Esta cláusula ha sido declarada nula por ser considerada abusiva.Como resultado, el Banco Santander ha sido condenado a reembolsar al demandante la suma de 663,13 euros, desglosada en 250 euros por gastos de gestoría, 260,94 euros por intervención notarial y 152,19 euros por registro de la propiedad, más los intereses acumulados desde la fecha de los pagos. El allanamiento de la demanda por parte del banco implica la confirmación de la sentencia y la imposición de las costas procesales a la entidad bancaria.
Abogada directora del procedimiento: Azucena Natalia Rodríguez Picallo
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Extractos relevantes de la sentencia
Se interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Santander S.A., en la que se ejercitaba acción de nulidad de cláusula contractual, con reclamación de cantidad en restitución de la cantidades abonadas consecuencia de la cláusula cuya declaración de nulidad se pretende. Alega como las partes suscribieron contrato de préstamo hipotecario el 2 de junio de 2006. En concreto, de la relativa a la repercusión de gastos e impuestos.
demandada, la petición ha de ser estimada. La petición de nulidad de la estipulación quinta del contrato de préstamo ha de ser acogida, por cuanto el allanamiento ni perjudica al interés general ni a tercero. Y como se desprende de la jurisprudencia sobre la materia, el allanamiento es congruente con dicha jurisprudencia.
En cuanto a las costas, dado que el allanamiento se hace tras un requerimiento extrajudicial, sustancialmente idéntico a lo que es motivo de demanda, y al cual se opuso la demandada en escrito de 11 de abril de 2024, el que hayan de imponerse a la parte demandada, conforme el artículo 395 Leciv.
FALLO
Procuradora de los Tribunales Doña XXXXX en nombre y representación de contra Banco Santander S.A., debo declarar la nulidad por abusiva de las condiciones generales de contratación contenidas en las escritura de préstamo de 2 de junio de 2006, en la estipulación quinta sobre gastos. Condenando a Banco Santander al pago de 663,13 euros, y con el devengo de intereses desde la fecha de los abonos, junto con los devenguen conforme el artículo 576 Leciv; todo ello con particular condena de costas procesales a la parte demandada.
Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la sentencia ante la Audiencia Provincial de Asturias.
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Importe recuperado: 663 €