Las TAE de estos contratos oscilaban entre el 3.751% y el 5.889%.Además, la cláusula 7 de dichos contratos establecía penalizaciones por impago, que incluían un importe fijo del 25% del capital prestado más un 1.4% diario sobre el capital por cada día de retraso, hasta un máximo de 30 días.
Estas condiciones han sido consideradas abusivas y perjudiciales para el consumidor, lo que ha llevado a su declaración de nulidad por parte de un juez.Como resultado, Dineo Crédito, S.L. ha sido obligado a devolver al demandante la cantidad de 597,20 € más los intereses legales correspondientes, y además, se le han impuesto las costas del juicio.
Abogados del procedimiento: Rodrigo Pérez del Villar Cuesta y Ana María Torrecillas Gómez
Tarjetas de crédito
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Extractos relevantes de la sentencia
Se ejercita por el demandante, con carácter principal, y como consumidor, usuario de servicios financieros, acción dirigida a obtener la declaración de ser nulos los contratos de préstamo por él concertados con la demandada en fechas 30/04/2017, 17/05/2017, 26/08/2017, 27/09/2017, 10/12/2017, 01/01/2018, 05/03/2018, 01/04/2018, 03/05/2018, 05/12/2018, 31/12/2018, 30/01/2019, 26/02/2019 y 26/03/2019, y por considerar usurario el tipo de interés en los mismos impuesto (TAEs entre 3.751,00% y 5.889,00%), y pretendiendo la devolución de las cantidades pagadas que excedan de los capitales prestados; subsidiariamente pretende la declaración de ser nulas las condiciones generales relativas a intereses remuneratorios, por no reunir los requisitos de transparencia, y de interés de demora y comisión de penalización por impago y mora, por abusivas.
Pues bien, la cláusula, efectivamente, ha de reputarse abusiva y por ello nula, ya que, tanto la imposición de una penalización fija nada menos que del 25% del capital prestado, por cualquier retraso en la devolución del capital prestado, debe considerarse integra una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumple sus obligaciones, de las contempladas en el artículo 85.6 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios LGDCU; pero más desproporcionada si cabe es la imposición de un 1,4% diario por cada día de retraso en la devolución, que, de facto supone un interés anual de nada menos que del 511,00%. Por consiguiente, y en relación con el primero de los préstamos, debe estimarse el pedimento de la demanda formulado como subsidiario.
FALLO
Estimando la demanda formulada por la procuradora en nombre y representación de contra Dineo Crédito, S.L., y en parte la demanda reconvencional formulada por el procurador en nombre y representación de Dineo Crédito, S.L., contra XXXX
1º.- declaro la nulidad de los contratos de préstamo concertados entre las partes en fechas 17/05/2017, 26/08/2017, 27/09/2017, 10/12/2017, 01/01/2018, 05/03/2018, 01/04/2018, 03/05/2018, 05/12/2018, 31/12/2018, 30/01/2019, 26/02/2019 y 26/03/2019, números y préstamo nº XXXX
2º.- declaro la nulidad de la condición general 7 del contrato de de fecha 30/04/2017.
3º.- debiendo la demandada devolver al actor las cantidades pagadas de más sobre los capitales prestados, y compensando judicialmente las deudas, condeno a Dineo Crédito, S.L. a pagar a la cantidad de quinientos noventa y siete euros y veinte céntimos de euro (597,20 €), con más sus intereses legales devengados desde la interposición de la demanda en fecha 24/01/2022.
4º.- Impongo a la demandada las costas correspondientes a la demanda contra ella entablada, y no hago imposición de las costas correspondientes a la reconvención asimismo formulada, debiendo en este caso cada parte abonar las causadas a su instancia.
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