Un consumidor firmó un contrato de crédito revolving con Caixabank Payments & Consumer EFC EP SA el 25 de agosto de 2016.
El juez ha identificado que el contrato presenta irregularidades en cuanto a la legibilidad del texto. La letra utilizada en la redacción del contrato es de un tamaño de 1 mm o menos, lo cual no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Este artículo especifica que la letra del contrato no debe ser inferior a 2,4 mm, y el espacio entre líneas no debe ser menor a 1,5 mm, además de requerir un contraste adecuado con el fondo para facilitar la lectura.
Debido a estas deficiencias, se considera que el contrato no supera el filtro de incorporación mencionado en el artículo 5 d) de la Ley de Condiciones Generales de Contratación. Por lo tanto, se debe declarar la nulidad de los pactos relacionados con los intereses remuneratorios del crédito y su incorporación al contrato.
Como resultado, se condena a la entidad demandada a reconocer esta declaración de nulidad y a devolver las cantidades cobradas indebidamente que excedan del capital prestado, incluyendo cualquier contrato de seguro asociado.
El cliente ha obtenido un beneficio económico de 1.010€
Abogada directora del procedimiento: Azucena Natalia Rodriguez Picallo
Tarjetas de crédito
Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.
Extractos relevantes de la sentencia
Conforme a la información obrante en el Banco de España, el TEDR medio del mercado de tarjetas de crédito revolving o de pago aplazado en el año 2016 era del 21,11 % por lo que un 25 ,59% , que es el que se pactado en el caso de autos, no puede considerarse que sea superior al normal del dinero ni manifiestamente desproporcionado .
En el presente caso, el contrato se celebró 2016, cuando el Banco de España publicaba estadísticos sobre este tipo de créditos, siendo el TEDR publicado por el Banco de España de un 21,11%.
Subsidiariamente solicita la parte demandante que se declare la nulidad por abusiva de la cláusula de interés remuneratorio por flota de incorporación y transparencia, dado que la información que se le ha dado es incompleta, confusa y no permite a la demandante conocer el precio final del crédito y sus intereses , no tiene consignados claramente la TAE ni el TIN, no pudiendo tomar conciencia de la trascendencia económica del contrato. Así mismo, se alega la nulidad del contrato de seguro, accesorio al contrato de crédito y vinculado al mismo y de la cláusula de posiciones deudoras , al no tener justificación alguna y no estar basada en la prestación de un servicio.
En definitiva y por todo lo expuesto procede declarar la nulidad del contrato litigioso, con condena a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a devolver las cantidades indebidamente cobradas por consecuencia de dicho contrato que excedan del capital prestado. La cantidad resultante devengará el interés del art . 576 de la LECiv
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª XXXX contra Caixabank Payments & Consumer EFC EP SA, y en su consecuencia, se declara la nulidad del contrato vigente entre ambas partes objeto del presente prendimiento, y se condena a la citada demandada a estar y pasar por dicha declaración y a devolver la cantidad total indebidamente cobrada por consecuencia de dicho contrato que exceda del capital prestado, la cual se determinará en ejecución de sentencia, devengando los intereses del art 576 de la LECiv.
Préstamos rápidos
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