Un Juzgado condena a Cofidis a devolver 1.514,14€ a un usuario de EZ tras la nulidad de una línea de crédito

El Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Badajoz condena a Cofidis a devolver 1.514,14 € a un usuario de EZ tras la nulidad de una línea de crédito por aplicar un tipo de interés usurario del 24,51 %.

En el presente caso, la parte actora pactó con la entidad demandada, en fecha 6 de agosto de 2017, un contrato de línea de crédito en el que se fijó un interés remuneratorio del 24,51 % TAE, mientras que el interés medio utilizado por las entidades de crédito en ese momento ascendía a un 20,87 % anual, por lo que el interés impuesto es notablemente superior al normal del dinero.

Asimismo, por la crediticia no se ha dado explicación alguna de la concurrencia de circunstancias que puedan justificar la imposición del elevado interés remuneratorio impuesto, por lo que es manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso y, por tanto, usurario.

Abogado director del procedimiento: Daniel Navarro Salguero

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

El interés remuneratorio, en cuanto que es el precio que se paga por tomar dinero a préstamo, forma parte esencial del contrato y, consecuentemente, la cláusula que lo establece queda excluida de cualquier control de abusividad.
«La normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter «abusivo» del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia, que es fundamental para asegurar, en primer lugar, que la prestación del consentimiento se ha realizado por el consumidor con pleno conocimiento de la carga onerosa que la concertación de la operación de crédito le supone y, en segundo lugar, que ha podido comparar las distintas ofertas de las entidades de crédito para elegir, entre ellas, la que le resulta más favorable».
La Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del art. 1255 del Código Civil aplicable a los préstamos, y, en general, a cualesquiera operación de crédito «sustancialmente equivalente» al préstamo.
«Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

“El tipo medio del que, en calidad de «interés normal del dinero», se parte para realizar la comparación, algo superior al 20 % anual, es ya muy elevado.

Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura.

De no seguirse este criterio, se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50 %”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habiéndose estimado íntegramente la demanda, se imponen las costas a la parte demandada.

FALLO

Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. XXXXXX en nombre y representación de D. XXXXXX frente a COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, la Magistrada del caso DECLARA la nulidad absoluta del contrato por usurario con los efectos restitutorios del art. 3 de la Ley sobre Represión de Usura.

Se imponen las costas procesales a la parte demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 1.514,14 €

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27.902.630 €
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