Sentencia WiZink 2.036€

La Audiencia Provincial de Zaragoza ratifica lo dictaminado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Zaragoza y declara nulo el contrato suscrito por un usuario de EZ con Wizink Bank tras desestimar la apelación interpuesta por la entidad.

El usuario de EZ pactó con la crediticia un contrato de crédito revolving en fecha 6 de Febrero de 2013 en el que se interpuso un interés remuneratorio del 26,82 % TAE usurario, siendo el interés medio establecido por las entidades de crédito en el momento de la suscripción del crédito del 9,82 %TAE.

Ante lo expuesto, cabe apreciar el interés establecido como notablemente superior al normal del dinero.

La parte actora interpuso demanda judicial contra la crediticia, contestando la entidad con la presentación de un recurso de apelación, el cuál debe ser desestimado por la presente Audiencia Provincial.

Abogada directora del procedimiento: Maria Lourdes Galvé Garrido

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia considera en base a dicha ST del TS y otras resoluciones que el interés pactado (26,82 %) es subsumible en la Ley de Usura atendiendo al tipo medio (9,82 %) de los préstamos al consumo como interés normal del dinero.
La parte demandada y apelante reitera, con remisión a su prueba pericial, las diferencias entre préstamos personales al consumo y las tarjetas de crédito con pago aplazado (mayor flexibilidad en general y mayor riesgo) al formar parte de mercados distintos, recordando que el Banco de España desde la Circular 1/2010 de 7 de enero y desde junio de 2010, en sus boletines estadísticos excluyen las tarjetas de crédito del conjunto de créditos al consumo.
La pretensión ejercitada por la parte actora infringe sus propios actos. El contrato adjuntado con la demanda y la solicitud aportada por la parte demandada resultan ilegibles.
La ST del Pleno del TS de 25-11-2015 considera al contrato de crédito con pago aplazado (revolving) una operación crediticia que, por sus características, puede ser encuadrada en el ámbito del crédito al consumo, al que se puede aplicar la Ley de Represión de la Usura, que se configura como un límite a la autonomía negocial del art. 1255 CC del Código Civil aplicable a los préstamos, y, en general, a cualesquiera operación de crédito «sustancialmente equivalente» al préstamo.
Se trata de una operación de financiación, al igual que un préstamo, caracterizado, por una parte, por la facilidad en su concesión (con una mera solicitud), lo que conlleva un detrimento de la debida información, y, por otra, en la flexibilidad en la devolución (pago aplazado), lo cual facilita y agiliza el consumo para un tiempo indeterminado.
No puede prosperar la doctrina de los actos propios pues es un principio general que un contrato nulo no es convalidable. La desestimación del recurso conlleva la imposición de costas.

FALLO

1- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. XXXXXX en nombre de Wizink Bank SA contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2019 recaída en juicio ordinario Nº 353/2019 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Zaragoza.

2- Con imposición de costas a la parte apelante.

Con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Préstamos rápidos

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 2.036,92 €

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