La Audiencia Provincial de Zaragoza ratifica lo dictaminado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Zaragoza y declara nulo el contrato suscrito por un usuario de EZ con Wizink Bank tras desestimar la apelación interpuesta por la entidad.
El usuario de EZ pactó con la crediticia un contrato de crédito revolving en fecha 6 de Febrero de 2013 en el que se interpuso un interés remuneratorio del 26,82 % TAE usurario, siendo el interés medio establecido por las entidades de crédito en el momento de la suscripción del crédito del 9,82 %TAE.
Ante lo expuesto, cabe apreciar el interés establecido como notablemente superior al normal del dinero.
La parte actora interpuso demanda judicial contra la crediticia, contestando la entidad con la presentación de un recurso de apelación, el cuál debe ser desestimado por la presente Audiencia Provincial.
Abogada directora del procedimiento: Maria Lourdes Galvé Garrido
Tarjetas de crédito
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Extractos relevantes de la sentencia
FALLO
1- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. XXXXXX en nombre de Wizink Bank SA contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2019 recaída en juicio ordinario Nº 353/2019 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Zaragoza.
2- Con imposición de costas a la parte apelante.
Con pérdida del depósito constituido para recurrir.
Préstamos rápidos
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Procedimientos monitorios
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