El Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Gijón declara la nulidad de una línea de crédito de Cofidis y un usuario de Economía Zero recupera 8.729,30 €.
Entre las partes se llevó a cabo, en fecha 6 de Octubre de 2003, un contrato de línea de crédito en el que se estableció un interés remuneratorio usurario del 22,95 % TAE.
Por la parte actora se efectuó un requerimiento extrajudicial al Servicio de Atención al Cliente de Cofidis, previo a la interposición de la demanda, en el que se solicitaba la nulidad del contrato de línea de crédito por el carácter usurario del tipo de interés establecido en el mismo.
La entidad demandada tramitó contestación negando la usura de cualquier cláusula del contrato, por lo que la demandante interpuso demanda judicial contra la misma.
Por parte de la entidad se presentó escrito por el que se allanaba a todas las pretensiones de la demanda, solicitando la no imposición de las costas judiciales.
Por lo expuesto, procede imponer el pago de las costas judiciales a la entidad demandada al apreciarse mala fe.
Abogada directora del procedimiento: Azucena Natalia Rodríguez Picallo
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Extractos relevantes de la sentencia
Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.
En virtud de lo expuesto, deberá procederse a condenar asimismo a la entidad demandada a las costas del procedimiento.
FALLO
La estimación de la demanda formulada por Dña. XXXXXX, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. XXXXXX, frente a “COFIDIS S.A., Sucursal en España”, declarando la nulidad del contrato de línea de crédito suscrito entre las partes, en fecha 6 de Octubre de 2003, y condenando a “COFIDIS S.A., Sucursal en España” al pago a D. XXXXXX de la diferencia que resulte entre la totalidad de las cantidades por él satisfechas por todos los conceptos, en virtud del citado contrato, y el capital dispuesto al amparo del mismo.
Asimismo, condeno a “COFIDIS S.A., Sucursal en España” a las costas de este procedimiento.
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