Bankinter devuelve 3.980€ de una tarjeta VISA VODAFONE

El Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Barcelona declara la nulidad de una tarjeta de crédito VISA VODAFONE de Bankinter Consumer Finance, debiendo la entidad retribuir 3.980,75€ a un usuario de Economía Zero.

Entre las partes se llevó a cabo un contrato de tarjeta de crédito VISA VODAFONE , en fecha 21 de junio de 2016, en el que se establece un tipo de interés remuneratorio del 26,82 %, siendo el interés medio ordinario de las operaciones de crédito al consumo en el momento de la estipulación del contrato, en concreto en el año 2016 se situó en el 20,84% TAE.

Asimismo, el contrato no cumple con las exigencias de transparencia, claridad, concreción y sencillez y legibilidad, puesto que la parte actora, como consumidora, no ha podido tener pleno conocimiento de las consecuencias económicas y jurídicas que el presente contrato suponía.

Por lo anterior, procede la no incorporación de las condiciones generales contractuales ilegibles y las que no hayan sido informadas a la demandante en el momento de la celebración del presente contrato.

Igualmente, procede la nulidad de la cláusula que establece el tipo de interés interpuesto por usurario.

Por la Magistrada-Juez se estima la demanda interpuesta contra la entidad Bankinter Consumer Finance E.F.C. S.A. y, en consecuencia, se declara la nulidad por usurario, del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes condenando a la entidad a devolver al demandante las cantidades que haya pagado, en lo que excedan del total del capital que le haya sido prestado, suma que se eleva a 3.980,75€.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Abogado director del procedimiento: María Lourdes Galvé Garrido

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Extractos relevantes de la sentencia

El Procurador de los Tribunales Sr. XXXX, en el nombre y la representación antes indicada, presentó, en fecha 11 de febrero de 2021, demanda de juicio ordinario contra BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A., en reclamación de declaración de nulidad contractual del contrato de tarjeta de crédito celebrado en fecha 21 de junio de 2016 entre las partes por el carácter usuario del interés remuneratorio del 26,82% de tipo nominal, subsidiariamente, nulidad de la cláusula de condición general de la contratación con condena, en ambos casos, a la devolución recíproca de tales efectos, cuyos importes se determinará en ejecución de sentencia.

Admitida a trámite la demanda mediante decreto de fecha 19 de febrero de 2021, se acordó dar traslado a la parte demandada con entrega de copia de la demanda y de los documentos acompañados, emplazándola para contestar a la demanda en el término de 20 días, lo que llevó a cabo mediante escrito presentado por la demandada en fecha 19 de marzo de 2021 en la que se oponía por los motivos que son de ver en el mismo. Por diligencia de ordenación de fecha 12 de abril de 2021 se tuvo por contestada la demanda, siendo convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa.
Para acreditar dicha alegación aportó la parte demandada copia de la comunicación de fecha 23 de diciembre de 2019 en el que se indica que se ha cedido “el crédito en virtud de un contrato de compraventa de una cartera de créditos elevado a público el pasado 25 de noviembre de 2019 mediante póliza intervenida ante el Notario de Madrid bajo el número de su libro registro de operaciones”.
El artículo 1º de la Ley de 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, establece en su apartado primero: «Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.»

En el caso de autos, estamos ante un contrato de tarjeta de crédito concertada en el año 2016, en la que se fijó, de conformidad con el contrato de tarjeta objeto de autos (doc. 4 demanda), un tipo nominal anual para compras del 24%, TAE 26,82% de tipo nominal anual así como el 24%, TAE 26,82% de tipo anual para disposiciones de efectivo y transferencia, pues conforme al art. 315, párrafo segundo, del Código de Comercio, » se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor «, de manera que el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados.

FALLO

ESTIMO la demanda presentada por la Sra. , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. XXXX, contra BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A., representada por el Procurador Sr. XXXX, y en virtud:

1º.- Se declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito de fecha 21 de junio de 2016, suscrito entre las partes, y en su virtud, la parte actora únicamente está obligada a devolver el crédito efectivamente dispuesto, debiendo la parte demandada, en su caso, reintegrar a la parte actora la cantidad que haya excedido del capital prestado, a determinar en ejecución de sentencia más intereses legales de conformidad con el fundamento de derecho quinto.

2º.- Se condena a la entidad demandada al pago de las costas procesales devengadas en la presente instancia.

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Importe recuperado: 3.980 €

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