El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante declara la nulidad por usura del contrato de tarjeta revolving suscrito por un usuario de Economía Zero con la entidad crediticia Caixabank, por la que la entidad es condenada a la retribución de 3.515€ a la parte actora.
La parte actora pactó vía telefónica con la entidad demandada un contrato de tarjeta de crédito en fecha 8/10/2015 en el que se estipulaba un tipo de interés remuneratorio del 25,59 %.
Siguiendo la línea del Tribunal Supremo en su sentencia del 25 de Noviembre de 2015 al dar por nulo un contrato revolving con una TAE del 24,6 % por usura, el tipo de interés estipulado en el contrato litigante del 25,59 % debe ser calificado como notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso y, por ello, usurario.
El carácter usurario del crédito revolving conlleva su nulidad, calificada por el Tribunal Supremo como radical, absoluta y originaria.
La Juez del caso estima la demanda interpuesta contra Caixabank Payments EFC EP SAU y declara la nulidad del contrato de tarjeta suscrito entre las partes, así como la nulidad de los intereses remuneratorios y moratorios impuestos, lo que determina la nulidad del contrato.
La entidad demandada deberá reintegrar la cantidad indebidamente abonada por la actora, suma que se eleva a 3.515 €.
Asimismo, se impone el pago de las costas causadas a la parte demandada.
Abogado director del procedimiento: Martí Solá Yagüe
Tarjetas de crédito
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Extractos relevantes de la sentencia
FALLO
ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sra. XXXX en nombre y representación de XXXX contra CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC SAU , declarando la nulidad por usurario del contrato de tarjeta de crédito a que se refiere este juicio, quedando limitada la obligación del actor a restituir el principal recibido, con la condena de la demandada a restituir la diferencia – a determinar, en su caso, en ejecución, con la aportación de la liquidación y extractos completos de la operación- entre la cantidad que efectivamente haya prestado en razón de ese contrato y la suma de cuantas haya percibido por cualquier concepto en razón del mismo, con el aumento del interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil e imposición de las costas a la demandada.
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