Exoneración de 27.000€ con la ley de Segunda Oportunidad

Motivo de la exoneración

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife ha concedido la exoneración definitiva de deudas a un particular que acumulaba un total de 27.105,26 € con diversos acreedores, entre ellos entidades financieras y organismos públicos. El deudor no disponía de bienes ni ingresos suficientes para afrontar el pago de sus deudas, motivo por el cual solicitó acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

¿Qué revisó el juez?

Para aprobar el perdón de las deudas, el juez comprobó que:

    • El deudor no tenía patrimonio ni dinero embargable.
    • Los bienes existentes no eran suficientes ni siquiera para cubrir los costes del procedimiento.
    • No existía oposición de los acreedores ni solicitud de administrador concursal.
    • El deudor actuó de buena fe y no estaba incurso en ninguna causa legal que impidiera la exoneración (como condenas por delitos económicos o sanciones graves)

Decisión del juez

El juez acordó la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa y concedió la exoneración definitiva de la totalidad de las deudas exonerables, incluidas en la lista siguiente:

    • ABSOLUTIO – 2.822,79€
    • ADVANZIA BANK SA – 4.072,90€
    • CAIXABANK SA – 1.555,86€
    • CONSORCIO DE COMPENSACIÓN – 3.321,91€
    • GARNET MANAGEMENT – 1.973,00€
    • INVEST CAPITAL – 5.067,58€
    • ONEY SERVICIOS FINANCIEROS – 1.196,97€
    • ZEUS PORTFOLIO – 7.094,25
    • TOTAL DEUDA EXONERADA: 27.105,26€

El auto también contempla la exoneración de aquellas deudas no comunicadas que no hayan sido satisfechas hasta la fecha de la resolución.

 

¿Qué pasa con las deudas tras la resolución?

    • Los acreedores afectados no podrán reclamar el pago de las deudas exoneradas.
    • Deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia (ASNEF, RAI, etc.) para que el deudor deje de figurar como moroso.
    • La exoneración es definitiva, salvo que se descubra posteriormente alguna causa de revocación prevista en la ley (por ejemplo, ocultación de bienes)

FALLO

1.- CONCLUSION.

Esta resolución supone un nuevo comienzo para el deudor, que podrá rehacer su vida sin la carga de las deudas, gracias a la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. Si te encuentras en una situación similar, consulta con especialistas para valorar tu caso.

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Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Deuda Cancelada: 27.105 €

Hemos recuperado un total de:

34.234.221 €
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