Sentencia a Caixabank por la que devuelve 5.754,49€ tras la nulidad de un contrato de tarjeta

Un Juzgado de Figueres sentencia a Caixabank a devolver 4.369,98€ por un contrato de tarjeta de crédito usurario.

Entre las partes se llevó a cabo un contrato de tarjeta de crédito Visa Gold en el que se estipuló una TAE inicial del 26,07%.

Asimismo, el TAE anual superaba el 6%, siendo el interés legal del dinero a la fecha del contrato del 4%, por lo que el estipulado debe considerarse usurario por ser notablemente superior al normal del dinero.

Abogada directora del procedimiento: María Lourdes Galvé Garido

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

El artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 dispone que «Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
Cabe considerar que el interés remuneratorio pactado y aplicado por la demandada es usurario por ser notablemente superior al normal del dinero, no constando circunstancia alguna que determine su proporcionalidad con las circunstancias del caso, debiendo tenerse en cuenta que ya el art. 1911 del Código Civil prevé una garantía para la demandante al imponer la responsabilidad patrimonial universal del deudor.
El porcentaje que ha de tomarse en consideración no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE); y 2) que el interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero», señalando que » Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.)».
Art. 3 de la Ley de 1908: «Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida».

FALLO

ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda en su día presentada por la Procuradora Dª. XXXXXX, en representación de D. XXXXXX, frente a CAIXABANK PAYMENTS EFC SAU, representada por la Procuradora D. XXXXXX, y, en consecuencia, declarar la nulidad de pleno derecho por usurario del contrato de tarjeta de crédito celebrado por ambas partes con fecha 3 de julio de dos mil siete, estando obligado D. XXXXXX a entregar tan solo el capital recibido, y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar al actor todas las cantidades que hubiera aplicado en exceso del capital prestado, tomando en cuenta el total de lo percibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por el demandante, a determinar en ejecución de sentencia, más el interés legal desde la interposición de la demanda, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 5.754,49€

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27.906.001 €
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