Bankia devuelve 16.269€ de la cláusula suelo a un cliente.

Los demandantes presentaron demanda extra judicial contra Banco Mare Nostrum actualmente Bankia S.A en solicitud de anulación de la cláusula suelo incorporada en un contrato hipotecario por considerarla abusiva y por falta de transparencia.

Por su parte Bankia se opone a las pretensiones de los demandantes alegando que dicha cláusula está perfectamente redactada e identificada de una manera sencilla y comprensible y que supera los controles de inclusión y transparencia.

Puesto que la cláusula no supera el doble control de transparencia, ello conlleva a la abusividad de la misma, e implica un desequilibrio entre los derechos de las partes, esto supone que la misma deberá ser expulsada del contrato.

Por último el Magistrado del caso estima íntegramente la demanda, declarando la nulidad del la clausula suelo siendo esta expulsada del contrato por no superar el control de transpariencia y condena a la entidad a devolver toda cantidad cobrada indebidamente por la aplicación de esta cláusula suma que asciende a 16.269,03€.

Se imponen las costas del proceso a Bankia S.A.

Abogado director del procedimiento: Don Martí Solá Yagüe.

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Extractos relevantes de la sentencia

Por la parte actora se presentó demanda de juicio declarativo ordinario frente a la entidad BANCO MARE NOSTRUM, S.A HABIÉNDOSE formalizado la fusión por absorción de BANKIA, S.A. a BANCO MARE NOSTRUM, S.A por la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimaba pertinentes, terminaba suplicando el dictado de una Sentencia por la que se estimaran sus pretensiones.
Por su parte, la entidad demandada se opone a las pretensiones articuladas de contrario alegando en su escrito de contestación a la demanda, en esencia: que si bien es cierto que la escritura suscrita entre las partes tiene una limitación a la variación del tipo de interés, la misma fue comunicada a los demandantes, quienes la asumieron con plena consciencia de lo que firmaban; que aunque no se emplee en la escritura la expresión “cláusula suelo”, la limitación en que consiste la misma está perfectamente identificada y redacta de una manera sencilla y comprensible.
Que el propio Notario actuante dio lectura a los firmantes del contenido de la escritura; que aunque el contrato fue redactado por la entidad, existió una completa negociación con los actores y una absoluta información a los mismos respecto a las condiciones ofertadas; y que –en definitiva- la cláusula controvertida es válida y conforme a Derecho, al cumplir y superar todos los controles de incorporación y transparencia.
Como hechos controvertidos, por el contrario, cabe señalar los seis siguientes: si existió negociación individual de la cláusula impugnada; si es de aplicación la OM de 5 de mayo de 1994; si la cláusula ha de tenerse por no incorporada; si supera el control de transparencia; si existió o no una falta de información y; finalmente, las consecuencias de una eventual declaración de nulidad de la cláusula controvertida.
“Pues bien, de la resolución de remisión resulta que las partes en el litigio principal discrepan sobre la cuestión de si la estipulación decimotercera del contrato fue o no objeto de negociación individual. Corresponde por tanto al tribunal remitente pronunciarse sobre esa cuestión, atendiendo a las reglas de reparto de la carga de la prueba establecidas a este respecto en el artículo 3, apartado 2, párrafos primero y tercero, de la Directiva, que prevén en particular que, si el profesional afirma que una cláusula tipo se ha negociado individualmente, asumirá plenamente la carga de la prueba”.

FALLO

Declaro la Nulidad de la CLÁUSULA PRIMERA “Condiciones financieras” y, concretamente en su apartado D) rubricado como “intereses ordinarios de la Escritura de Préstamo con Garantía Hipotecaria de fecha16 de enero de 2006, suscrita por las partes, por abusiva y por falta de transparencia, subsistiendo la vigencia del contrato en todo lo no afectado por la declaración judicial de nulidad.

Condeno a BANKIA, S.A. a abonar a la parte actora la cantidad indebidamente abonada por ésta en aplicación de la cláusula declarada nula y cuya determinación efectiva deberá producirse en ejecución de Sentencia, una vez adquiera firmeza, con sus correspondientes intereses legales desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción.

Impongo a BANKIA, S.A. el pago de las costas procesales derivadas de este procedimiento.

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 16.269 €

Hemos recuperado un total de:

26.495.411 €
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