Cofidis devuelve 1.388 € un cliente de Economía Zero

Una clienta de Economía Zero obtiene un beneficio económico de 1.388,27€ después de que se opusiera a un Procedimiento Monitorio de COFIDIS.

La demandada presentó oposición dentro del plazo de 20 días.

La demandada presentó oposición alegando que no se había acreditado la supuesta deuda, poniendo de manifiesto la abusividad de las condiciones generales y la nulidad del contrato por usura.

La TAE que se ha venido aplicando es del 24, 51%. En el contrato, este tipo de interés aparece en letra muy pequeña siendo prácticamente ilegible, por lo que puede considerarse abusivo.

Finalmente, se desestima íntegramente la demanda presentada por COFIDIS declarándose nulo el contrato de la tarjeta de crédito suscrito entre las partes.

Abogado director del procedimiento: Don Daniel González Navarro

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado al peticionario para pronunciarse sobre el carácter abusivo de las cláusulas del contrato celebrado entre las partes, dictándose Auto de fecha de 14 de abril de 2021, por el que se declaraba la abusividad de las cláusulas contractuales sobre comisiones y gastos que sirvieron de fundamento a la petición inicial de monitorio, acordándose la continuación del procedimiento por importe de 3.622,27€.
El presente procedimiento versa sobre reclamación de cantidad derivada de un contrato celebrado entre las partes en fecha de 27 de diciembre de 2018. La parte actora alega que el incumplimiento de la demandada por no haber efectuado está el pago de las cuotas vencidas y no satisfechas.
INTERESES REMUNERATORIOS. USURA/ABUSIVIDAD CONTROL DE TRANSPARENCIA. En este sentido, hay que tener en cuenta que, en el caso objeto de autos, se pacta un TAE de 24, 51%, estableciéndose a su vez, en la cláusula 7 del mismo que “Cálculo de intereses».
En atención a la tabla presentada por la propia parte actora, se desprende que en diciembre de 2018 el tipo de interés aplicable a los contratos de crédito al consumo con pago aplazado, era de 19,67%.
De modo que, en atención a lo dispuesto en las STS de 25 de noviembre de 2015 o 4 de marzo de 2020, el tipo de interés aplicado en este caso es usurario, pues en atención a dichas sentencias, debe considerarse como tal siempre que sea notablemente superior al interés normal del dinero.
En este caso, el TAE pactado excede en 5 puntos del interés aplicable a ese tipo de contratos, con lo que, a la vista de la jurisprudencia de nuestros Tribunales debe considerarse usurario.

FALLO

SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por la representación procesal de COFIDIS S.A. sucursal en España contra Dña. XXXX, SE DECLARA usurario del tipo de interés remuneratorio pactado y, en consecuencia, SE CONDENA a la demandada al pago a la actora de la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS (2.234 €).

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 2.234 €

Hemos recuperado un total de:

26.489.583 €
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