4Finance Spain Financial Services devuelve 1.904€

El Juzgado de O Barco de Valdeorras (Ourense) condena a VIVUS por usura en los intereses remuneratorios de varios contratos de préstamos rápidos, teniendo la entidad que devolver 1.904€ a un cliente de Economía Zero.

Entre el mes de mayo de dos mil veintiuno y el mes de enero de dos mil veintidós, el consumidor contrató diez contratos de préstamos rápidos con la empresa 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU, popularmente conocida como VIVUS.

En todos los contratos se impusieron de forma unilateral y sin negociación alguna unos intereses TAE que oscilaron entre el 1.767,50% y el 23.053,90%, cuando en las fechas de contratación la tasa media ponderada de todos los plazos para las operaciones de crédito al consumo estaban entre el 5,59% y en su máximo al 6,60%.

Para justificar que los intereses sean tan elevados, VIVUS considera que debe tenerse en cuenta que nos encontramos ante micro créditos que tienen un mercado específico y que no pueden ser contrastados con los intereses normales del dinero.

La jueza considera que todos los préstamos son usurarios porque tienen intereses desproporcionado si se compara con el tipo medio.

Por lo tanto, estima la demanda declarando la nulidad de los 10 contratos suscritos entre las partes condenando a la entidad a reembolsar todas las cantidades que excedan el capital inicial prestado más los intereses legales hasta la ejecución de la sentencia, suma que alcanza los 1.904€.

Igualmente se condena a VIVUS al pago de las costas causadas en el proceso.

Abogado director del procedimiento: Daniel González Navarro

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

El núcleo del debate queda centrado en la determinación del criterio de comparación entre el interés pactado en el contrato y el interés normal del dinero para operaciones similares. La especialidad del caso deriva en que se trata de una modalidad de contrato usualmente denominado microcrédito, una clase de crédito rápido, concedido sin investigación de riesgos ni de la solvencia del deudor, por una cantidad ciertamente pequeña, a devolver de una sola vez.
Parece que no hace falta consultar las estadísticas para concluir que un interés remuneratorio como el fijado por la entidad financiera demandada es notablemente superior al normal del dinero. Es más, idéntica conclusión se alcanzaría si se acudiera a los tipos más elevados de préstamo al consumo que recogen las estadísticas del Banco de España (concretamente las conocidas tarjetas de crédito revolving) pues, en este caso, llegaríamos a un máximo de 18,65% anual.
Las anteriores premisas conducen a estimar la acción principal ejercitada por el actor en el escrito de demanda toda vez que los préstamos, en las condiciones concretas en que fueron concertados, resultan usurarios por incluir un interés que resulta a todas luces desproporcionado pues una diferencia tan importante respecto del tipo medio tomado como referencia permite considerar el interés estipulado como notablemente superior al normal del dinero.
La suma resultante devengará los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y hasta la presente sentencia y, desde esta y hasta su completo pago, los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador XXXX de los Tribunales don , en nombre y
representación de don XXXX , contra la entidad 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU, debo:

1.- Declarar nulos por usurarios los contratos celebrados entre el actor y la entidad demandada entre el mes de mayo del año dos mil veintiuno y el mes de enero de dos mil veintidós, con las consecuencias del artículo 3 de la Ley para la Represión de la Usura. En concreto:

    • Contrato de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno a devolver en treinta días con una TAE del 2.830%.
    • Contrato de dieciocho de junio de dos mil veintiuno a devolver en treinta días con una TAE del 2.830%.
    • Contrato de diecinueve de julio de dos mil veintiuno a devolver en treinta días con una TAE del 2.830%.
    • Contrato de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno a devolver en treinta días con una TAE del 2.830%.
    • Contrato de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno a devolver en treinta días con una TAE del 2.830%.
    • Contrato de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno a devolver en treinta días con una TAE del 2.830,80%.
    • Contrato de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno a devolver en treinta días con una TAE del 2.830,80%.
    • Contrato de tres de enero de dos mil veintidós a devolver en treinta días con una TAE del 1.767,50%.
    • Contrato de seis de enero de dos mil veintidós a devolver en treinta días con una TAE del 2.875,10%.
    • Contrato de veinte de enero de dos mil veintidós a devolver en treinta días con una TAE del 23.053,90%.

La suma resultante, que deberá determinarse en el periodo de ejecución de sentencia, devengará los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y hasta la presente sentencia y, desde esta y hasta su completo pago, los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.- Condenar en costas a la parte demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 1.904 €

Hemos recuperado un total de:

26.496.851 €
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