Unión Financiera Asturiana pierde monitorio de 2.299€

Un cliente de Economía Zero consigue un beneficio económico de 553 € después de que se opusiera a un Procedimiento Monitorio de UNION FINANCIERA ASTURIANA, S.A. El demandado presentó oposición dentro del plazo de 20 días hábiles. El capital dispuesto fueron 2.366,73€, habiendo abonado la cantidad de 620€, por lo que la parte actora solo adeudaría 1.746,73€ y no 2.299,76€ como le reclama UNION FINANCIERA ASTURIANA, S.A. La TAE que se ha venido aplicando es del 19,60%, mientras que los tipos de interés oficiales medios publicados por el Banco de España, al tiempo de la suscripción del referido contrato de préstamo y para créditos al consumo como el mismo, oscilaban entre un 7,97% TAE para préstamos de entre 1 a 5 años y un 6,91% TAE para los préstamos con restantes plazos. En el contrato, este tipo de interés aparece en letra muy pequeña siendo prácticamente ilegible, por lo que puede considerarse abusivo. La Magistrada del caso estima parcialmente la demanda declarando nulo el contrato por intereses usurarios por lo que la demandada solo tendrá que devolver 1.746,73€ y no 2.299,76€ por lo que consigue un beneficio económico de 553 € al reducirse la deuda.

Abogado director del procedimiento: Don Daniel González Navarro

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Por el Procurador de los Tribunales Sra. XXXX, en nombre y representación de la entidad UNION FINANCIERA ASTURIANA, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, se presentó demanda contra D. XXXX sobre reclamación de cantidad y que, por turno de reparto, correspondió a este Juzgado, instando la parte actora a través de la misma, y sobre la base de los hechos y fundamentos de derecho que a los presentes efectos se dan por reproducidos, se dictara sentencia por la que se condenara a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de 2.299,76 euros, más los intereses legales.

Así las cosas, aduce la parte demandada la procedencia de declarar la nulidad del contrato de préstamo descrito en la demanda por existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio pactado contractualmente, al establecerse el mismo en un 19,60% TAE mientras que los tipos de interés oficiales medios publicados por el Banco de España, al tiempo de la suscripción del referido contrato de préstamo y para créditos al consumo como el mismo, oscilaban entre un 7,97% TAE para préstamos de entre 1 a 5 años y un 6,91% TAE para los préstamos con restantes plazos.
Que resulta procedente la declaración de nulidad del contrato de préstamo debatido dado el carácter usurero y/o leonino del interés remuneratorio pactado contractualmente a través del mismo debiendo, por lo tanto, condenarse a la parte demandada a devolver y/o reintegrar a la parte actora tan solo el importe del capital que le fuera prestado y no devuelto, capital que asciende a la suma total de 1.746,73 euros reclamada por dicho concepto en los presentes autos -2.366,73 euros – 620 euros = 1.746,73 euros-, ya que: – resulta una cuestión no controvertida en los presentes autos y, por lo demás, plenamente acreditada a través de la prueba documental desplegada en los mismos, como el interés remuneratorio pactado en el contrato de préstamo litigioso quedaba fijado en un 19,60% TAE.

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. XXXX, en nombre y representación de la entidad UNION FINANCIERA ASTURIANA, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, contra D. XXXX, debo: DECLARAR y DECLARO la nulidad del contrato de préstamo suscrito entre las partes litigantes y que se acompaña con la demanda debiendo, estas últimas, ESTAR y PASAR por dicha declaración de nulidad contractual.

Préstamos rápidos

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 553 €

Hemos recuperado un total de:

26.496.851 €
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