El Santander condenado a devolver 3.116€ de gastos de hipoteca

Nuestro cliente presentó una demanda para declarar la nulidad de los gastos de formalización de su préstamo hipotecario.

Según las pruebas aportadas, el juez considera que en este caso no ha quedado acreditado mediante algún tipo de prueba la negociación de las cláusulas con el cliente así como el contenido de la escritura.

Indica que no puede decirse que se haya producido una negociación que hubiera permitido al demandante la modificación o supresión de determinadas condiciones.

Los borradores de la escritura son prerredactados por la entidad financiera sin intervención de los clientes, que no tienen la posibilidad de discutir o modificar las cláusulas

Además, tiene en cuenta que este tipo de contratos, tienen numerosos folios, por lo que va ser muy difícil localizar por parte del consumidor el contenido que va a ser relevante en la vida del préstamo.

En definitiva, el juez estimó la demanda y condenó a Banco Santander a devolver 626,40€ de notaría, 466,56€ de registro y 756,55 € de gestoría mas los intereses legales y las costas.

Nuestro cliente ha obtenido 3.116,54 € de beneficio económico.

Abogado director del procedimiento: Daniel González Navarro

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

En el supuesto de autos, no ha quedado acreditado mediante prueba alguna objetiva la negociación individual de las cláusulas y del contenido de la escritura no puede deducirse que se hubiera producido una efectiva negociación que hubiera posibilitado a la parte prestataria demandante la modificación o supresión de la cláusula litigiosa. Cabe indicar que el hecho de que la parte prestataria acepte libremente la contratación pudiendo tomar la decisión de no contratar o cambiar la operación de entidad financiera, no excluye el carácter impuesto de la cláusula.

tampoco puede obviarse el hecho de que la tasación también beneficia al prestatario. En primer lugar, porque por medio de la tasación el prestatario acredita la suficiencia de la garantía que ofrece para poder obtener el préstamo. Y, en segundo, ya que la tasación permite fijar el tipo mínimo de subasta en el caso de venta extrajudicial ( art. 129.2 a] de la Ley Hipotecaria) o de ejecución hipotecaria (art. 682.2-1º de la LEC). En definitiva, tal y como recoge la Resolución de la DGRN antes citada, por medio de la tasación se protege también al deudor evitando tanto la sobretasación –que podría derivar en un sobreendeudamiento del prestatario– como la infravaloración.

Así las cosas, debe analizarse en el siguiente FD el derecho de la parte actora a que se le reintegren las cantidades abonadas como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula.

El hecho de que estas cantidades –que suman un total de 1.849,51 euros- fueran cobradas por terceros ajenos al procedimiento no es óbice para que la entidad demandada deba devolver a la actora las cantidades indicadas. En este procedimiento, no se está enjuiciando la procedencia o no al cobro de estas cantidades por el Notario o Registrador, sino la validez, en términos de abusividad, de la repercusión que se hizo de esos gastos a la parte actora.

FALLO

Que ESTIMO la demanda interpuesta por DON XXXX representado por el Procurador de los Tribunales don XXXX , contra la entidad BANCO SANTANDER S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don XXXX y en consecuencia,

I.- Declaro nula las cláusulas de GASTOS descritas en el antecedente de hecho primero de la presente resolución.

II.- Condeno a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración, absteniéndose de aplicar en lo sucesivo las cláusulas declaradas nulas, manteniendo los contratos su vigencia con las restantes; y a abonar a la actora la suma de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (1.849,51 €). Dicha cantidad devengará intereses legales desde la fecha de su respectivo cobro/abono, hasta la fecha de esta Sentencia. Desde la fecha de esta Sentencia y hasta el efectivo y completo pago de lo debido, las cantidades devengarán un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos (artículo 576 de la LEC).

Todo con expresa condena en costas a la parte demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 3.116 €

Hemos recuperado un total de:

26.489.583 €
Entradas relaccionadas