Mykredit devuelve 13.855€ a un cliente

Juzgado de 1ª instancia de Langreo condena a MYKREDIT (Global Kapital Group) por usura en los intereses remuneratorios, obligando a la entidad a devolver 13.855€ a una clienta de Economía Zero.

La clienta contrató varios contratos de préstamos entre el 6 de abril de 2020 y el 15 de abril de 2022 de Global Kapital Group Spain S.L, cuya marca comercial es conocida como Mykredit.

Las TAE de los contratos oscilaban entre 2.441,00% y 2.926,00%.

En este caso, el magistrado tiene en cuenta la documentación aportada por las partes y considera que no está acreditado que la entidad comprobase la solvencia de la consumidora antes de llevar a cabo los contratos.

Tampoco se han probado circunstancias excepcionales para establecer un tipo de interés tan elevado ni que estuviese adecuado a las circunstancias de nuestra clienta.

Además no se llevó a cabo una negociación del mismo ya que viene escrito en el contrato y la clienta solo lo tuvo que firmar.

Por otro lado, durante las fechas de la contratación, en las tablas del Banco de España se establece que el interés medio de las operaciones a plazo entre 1 y 5 años oscilaba entre el 6,8920% y el 7,1830% con un máximo del 7,6810% y el de las tarjetas de pago aplazado variaba entre el 18,6900% y el 18,1410%.

Por lo tanto, los contratos tienen caracter usurario.

Como consecuencia de la nulidad, sólo tiene que devolver a Mykredit el dinero prestado, descontando lo que haya pagado por seguros, comisiones, intereses, etc.

Nuestra clienta ha obtenido un beneficio económico de 13.855€

Abogada directora del procedimiento: Azucena Natalia Rodríguez Picallo

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Indicó la parte actora que en su condición de consumidora, celebró entre el 6 de abril de 2020 y el 15 de abril de 2022 una sucesión de contratos de préstamos al consumo con Global Kapital Group Spain, S.L. -con nombre comercial MyKredit-, mediante modelos formalizados para todos sus clientes. De esta forma concertó diversos préstamos con un TIN del 402,00% y una TAE que oscilaba entre 2.441,00% y 2.926,00%. Ante la imposibilidad de realizar el pago del último préstamo en la fecha del vencimiento y tras haber solicitado prórrogas en el plazo del vencimiento por importe de 325,00 €, se vio obligada a suscribir una novación del último contrato el 15 de abril de 2022, que dio lugar al contrato de préstamo nº XXXX.

Alegó que aunque en dicho documento se indica que el importe prestado eran 2.400,00€ -ingresados en la cuenta el 15 de marzo de 2022 en virtud del contrato de préstamo nº XXXX -, con un interés del 0,00%, lo cierto es que la cantidad a devolver era de 5.674,60 €, permitiéndole abonar dichas cantidades en cinco cuotas de 945,77 € y una última cuota de 945,75 €. Añadió que ha sido infructuosa la reclamación extrajudicial.

No obstante, en el caso concreto, existe una regla de cálculo que permite determinar la cuantía del procedimiento, aunque ello no tiene relevancia a efectos de procedimiento a seguir. Así, según el artículo 251.8º LEC “en los juicios que versen sobre la existencia, validez o eficacia de un título obligacional, su valor se calculará por el total de lo debido, aunque sea pagadero a plazos. Este criterio de valoración será aplicable en aquellos procesos cuyo objeto sea la creación, modificación o extinción de un título obligacional o de un derecho de carácter personal, siempre que no sea aplicable otra regla de este artículo”.
El importe total de lo debido debe comprender tanto el importe de principal del contrato de préstamo cuya declaración de nulidad se pretende como su respectivo coste a modo de intereses debidos, cuya cantidad queda fijada como cuantía del procedimiento, y ello, sin perjuicio de hasta donde alcance el efecto restitutorio si lo hubiere. En el presente supuesto y como quiera que algunos de los micropréstamos son novaciones de otros anteriores o prórrogas de plazo se fija la cuantía entre la diferencia del capital prestado y el importe de los pagos efectuados, siendo esta de 8.180,98 euros.

FALLO

Que ESTIMO la demanda interpuesta por Doña XXXX contra Global Kapital Group Spain S.L., y, en consecuencia: DECLARO la nulidad por usura de los siguientes contratos suscritos por la demandante con la mercantil denominada Global Kapital Group Spain, S.L. Condenando a la entidad demandada a restituir a Doña XXXX la suma de las cantidades percibidas en la vida de los préstamos que excedan del capital prestado, más los intereses legales devengados de dichas cantidades desde la fecha de cada cobro, a determinar en ejecución de sentencia, de no hacerse voluntariamente por las partes. Con imposición de costas procesales a la parte demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 13.855 €

Hemos recuperado un total de:

26.489.583 €
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