Consigue 6.000€ por inclusión indebida en ASNEF y EXPERIAN

La parte demandante interpuso demanda contra Caixabank Payments & Consumer por intromisión ilegítima en su derecho al honor, al haber introducido en fecha XXXX sus datos personales en los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito Asnef/Equifax y Experian, y en el Cirbe.

La inclusión citada viene derivada por una deuda de un contrato de tarjeta de crédito cuyo importe mensual no pagó por estar discutida y en conflicto con la entidad.

Para fijar una indemnización hay que tomar en cuenta el tiempo que ha permanecido incluido como moroso en el fichero, la difusión que han tenido estos datos mediante su comunicación a quienes lo han consultado, y la angustia producida por el proceso más o menos complicado que haya tenido que seguir el afectado para la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados».

Los datos del demandante se han mantenido inscrito durante varios meses y después de haberse dictado la Sentencia que declara la nulidad del contrato del que deriva la deuda que originó la inscripción, por lo que procede la siguiente condena.

Finalmente el Magistrado del caso estima la demanda, condenando a Caixabank por vulnerar el derecho al honor del cliente de Economía Zero, teniendo que indemnizar a este la cantidad de 6000€.

Se imponen las costas del proceso a Caixabank al perder la demanda.

Abogada directora del procedimiento: Daniel González Navarro

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Extractos relevantes de la sentencia

La parte demandante interpuso una demanda contra Caixabank Payments & Consumer por intromisión ilegítima en su derecho al honor, al haber introducido en fecha 17 de agosto de 2020 sus datos personales en los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito Asnef/Equifax y Experian, y en el Cirbe en septiembre del mismo año, por una deuda derivada de un contrato de tarjeta de crédito cuyo importe mensual no abonó por estar en conflicto con la entidad.

De los presupuestos exigidos, y en relación al previo requerimiento, se realizó por la entidad demandada mediante diversas cartas dirigidas al domicilio del actor en el año 2016 y en mayo y noviembre de 2020, pero no conta que fueran recibidas por este (documentos números 2 a 4 de la contestación).

alorando la prueba documental aportada con la contestación, se concluye que hace prueba del envío de la carta de advertencia al demandante, pero no de su recepción, a cuyo efecto no basta con que contenga la dirección postal correcta del destinatario, considerando además que la enviada en el mes de noviembre de 2020 es posterior a la inscripción en los ficheros, cuando el requerimiento debe ser previo.
Efectivamente como certifica la empresa NEXEA GESTIÓN DOCUMENTAL S.A. se trató de un envío masivo de notificaciones en las que sólo se acredita su remisión, pero no su recepción por el destinatario.

En el caso presente no existe prueba ni del período en que el actor estuvo incluido en el fichero ni del número de consultas de éste, carga probatoria que incumbía a la parte actora, por lo que no es posible conocer todos los datos precisos para ponderar la gravedad de la intromisión.

En este caso, a pesar de la declaración de nulidad del contrato de tarjeta de la que deriva la deuda por la que el demandante fue incluido en los ficheros de morosos, por Sentencia de 21 de enero de 2021 del Juzgado de Primera Instancia número 60 de esta ciudad, no ha probado la demandada que haya rectificado. Si bien no consta el grado de difusión de los datos ni el acceso a los mismos por parte de terceros, como tampoco los efectos adversos sufridos por el demandante que se detallan en el escrito de conclusiones, pero no en la demanda, sus datos se han mantenido inscritos durante varios meses y después de haberse dictado la Sentencia que declara la nulidad del contrato del que deriva la deuda que originó la inscripción, por lo que, atendiendo a la jurisprudencia expuesta, se estima proporcionado fijar como indemnización la suma de 6.000 euros.

FALLO

Estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por la procuradora Sra. XXXX en nombre de D. XXXX contra CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC, se declara que la demandada ha cometido una intromisión ilegítima del honor del demandante al inscribir y mantener indebidamente sus datos registrados los ficheros ASNEF, EXPERIAN y CIRBE, y consecuencia, condeno a dicha parte a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor la cantidad de 6.000 euros, más el interés legal de esta suma desde la interpelación judicial, con imposición de costas.

Por esta sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez.

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