Sentencia WiZink devuelve 2.170€

Una Sentencia dictaminada por un Juzgado de Cáceres condena a Wizink a devolver 2.170,43€ a una usuaria de Economía Zero, tras anular el contrato de una tarjeta.

La usuaria de Economía Zero se había puesto en contacto con nosotras debido a que, en palabras suyas, “llevaba años pagando y pagando y la deuda no bajaba nunca”.

La usuaria de Economía Zero se puso en manos de uno de nuestros abogados colaboradores especialistas en reclamaciones bancarias para intentar, en una primera fase, conseguir la devolución por la vía amistosa de todo el dinero pagado por encima del realmente prestado en una tarjeta de crédito.

Por desgracia, WIZINK BANK hizo oídos sordos a la reclamación extrajudicial y rechazó de plano todas las pretensiones de la reclamante, alegando que todo era perfectamente legal y que no existía usura en aplicar una TAE tan elevada.

Finalmente la magistrada dicta sentencia favorable a todas las pretensiones de la demandante basándose en que el contrato no supera el control de inclusión, por lo que quedan anuladas todas las cláusulas y condiciones incorporadas al contrato, y en consecuencia, se declara la nulidad del contrato al no poder subsistir éste.

Abogado director del procedimiento: Don Daniel González Navarro

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

La entidad demandada contrató un crédito al consumo con la parte demandada , en concreto tarjeta de crédito de pago aplazado en fecha 15 de febrero de 2.018. Se estableció un límite de crédito inicial de 3.200 euros .En dicho contrato se dispuso un TAE de 26,82% . Considera dicho interés como abusivo.
La parte demandada se opone a la misma alegando que el tipo de interés de mensual de un TAE de 26,82 % no puede considerarse abusivo, al rondar la media de los citados tipos de interés en este tipo de tarjetas, que es sobre un 24 % en el año que nos ocupa. En el mes de marzo del año 2.020 se ofertó por la entidad a todos sus clientes, incluido el demandante un nuevo TAE de un 21,94 %.
En el caso que nos ocupa nos encontramos ( documento nº 4 que contiene el contrato litigioso ), presentado por la parte actora y demandada, ante un contrato de tarjeta de crédito sistema flexible. En las condiciones pactadas particulares no se establece de forma clara y transparente, el porcentaje por TAE, sino que parece en una letra minúscula que cuesta trabajo leerla y siendo necesaria incluso una lupa para hacerlo, el TAE es de un 26,82 %.
Pues bien, este porcentaje no aparece expresamente señalado en las condiciones iniciales , que son las que parece ser más concretas y leíbles, antes de la minúscula letra , que le sigue. Partiendo de la TAE establecida, ( TAE de un 26,82 % ) considero que, teniendo en cuenta que el interés medio de los créditos al consumo correspondientes a las tarjetas de crédito y revolving, dicho porcentaje es superior al 20%, el interés aplicado por el demandado al crédito mediante tarjeta revolving concedido a la demandante, debe de considerarse usurario por ser notablemente superior al interés normal del dinero.

FALLO

Estimo la demanda formulada. Declaro la nulidad por usura de la relación contractual objeto de la demanda y CONDENO a la demandada a que devuelva a la parte actora , la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan con condena en costas procesales a la parte demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 2.170 €

Hemos recuperado un total de:

26.489.583 €
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