Sentencia WiZink devuelve 775€

El Juzgado de 1ª instancia Nº74 de Madrid dicta sentencia contra Wizink por usura en los intereses condenando a la entidad a devolver 775€ a una clienta de Economía Zero.

Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito con fecha 10 de noviembre de 2016.

En el contrato se impusieron unos intereses TAE del 26,82%, desproporcionados con las circunstancias del caso ya que en la fecha de contratación el interés medio para tarjetas de crédito era del 20,84%.

La demandante envió una reclamación extra judicial al SAC ( Servicio de atención al cliente )de Wizink solicitando la nulidad del contrato y la devolución de lo cobrado indebidamente, reclamación que no fue atendida por la entidad obligando a la demandante a tener que acudir a los tribunales con los gastos que ello conlleva.

Admitida a trámite la demanda Wizink envió escrito suplicando se la tuviera por allanada, por lo que cabe apreciar mala fe en la forma de actuar por parte de la entidad, cuando podía haber solucionado la reclamación sin llegar a los tribunales.

La Magistrada del caso estima la demanda declarando nulo el contrato litigante y condena a Wizink por usura en los intereses teniendo que devolver todo lo pagado por encima del capital prestado, suma que alcanza los 775€.

Abogado director del procedimiento: Fernando Salcedo Gómez

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Extractos relevantes de la sentencia

Los presentes autos de Juicio Ordinario se iniciaron por demanda interpuesta por la Procuradora Sra. XXXX, en la representación que ostenta, frente a WIZINK BANK, S.A.U., en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, concluía suplicando al juzgado que dictase una sentencia acorde a sus pretensiones.
Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la demanda a la parte demandada, la cual, presentó escrito en el que tras alegar lo que consideró oportuno, concluía suplicando al juzgado se le tuviese por allanado, dictando sentencia sin hacer imposición de costas.
Dispone el art. 21.1º LEC que Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercer, dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
En el artículo 395 de la LEC se dispone que Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.
Existiendo un requerimiento extrajudicial fehaciente (vid documentos 2, 3 y 4) que no fue atendido por la demandada, haciéndose necesaria la tutela judicial, y con arreglo a la doctrina sentada por la STJUE de 16 de julio de 2020, procederá su imposición a la parte demandada.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. XXXX, en nombre y representación de Dª. XXXX frente a WIZINK BANK, S.A.U., debo:

1º.- Declarar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito por la parte actora el 10 de noviembre de 2016 por usurario, con las consecuencias recogidas en el art. 3 de Ley de Represión de la Usura, por lo que la actora vendrá obligada a restituir solo el principal y, caso de exceder la suma abonada de la cantidad dispuesta, la demandada deberá restituir el exceso, lo que habrá de determinarse en ejecución de sentencia.

2º.- Imponer las costas del juicio a la parte demandada.

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado:  775€

Hemos recuperado un total de:

26.495.217 €
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