Vivus es condenado a devolver 1.090€ a un consumidor

Un usuario de Economía Zero que había contratado 14 préstamos rápidos con VIVUS, presentó ante el SAC de la entidad una reclamación solicitando la nulidad de los contratos y la restitución de todas las cuantías pagadas que excedieran el dinero que realmente le había sido prestado.

La actora, consumidora, suscribió por internet entre el 19 de junio de 2.018 y el 27 de abril de 2.021 una serie de contratos a corto plazo mediante modelos formalizados.

No hubo negociación y se celebraron de forma rápida y automática. La actora no pudo tener conocimiento real de las consecuencias jurídicas y económicas de los contratos.

Las TAE de los contratos litigiosos, la mayoría tenían una TAE del 2.830%, la TAE menor era del 2.333 % y la mayor del 3.039%, no soportan la comparación con cualquiera de estos tipos de interés que utilizamos como interés normal del dinero, siendo obvia su desproporción, sin que se haya acreditado motivo alguno que justifique un interés tan absolutamente desproporcionado.

Uno de los principales argumentos utilizados por VIVUS en la contestación a la demanda, era que el sector de los micro préstamos no se podía enmarcar dentro de los créditos al consumo otorgados por bancos o establecimientos de crédito sujetos a la disciplina del Banco de España.

Finalmente, la Magistrada del caso estima la demanda declarando que la nulidad de los contratos por usura es radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es insubsanable, ni susceptible de prescripción extintiva.

Todo esto conlleva a la condena por usura y a la devolución de todo lo cobrado por encima del capital inicial prestado más intereses legales cantidad que suma 1.090,34€.

VIVUS es condenado al pago de las costas procesales.

Abogada directora del procedimiento: Azucena Natalia Rodríguez Picallo

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

El 17/02/22 se presentó demanda que fue turnada a este juzgado en la que se solicitaba una sentencia que declarara la nulidad por usura de los contratos de préstamo suscritos entre las partes con los efectos del art. 3 de la Ley de Represión de la Usura. Subsidiariamente, se solicitaba que se declarara la nulidad por abusivas por no superar los controles de inclusión y transparencia de las cláusulas sobre intereses remuneratorios y subsidiariamente, se declarara la nulidad por abusividad de las cláusulas de penalización por impago y mora de los referidos contratos.

Se aporta como documento 18 de la demanda y para créditos al consumo, créditos de hasta un año el TEDR máximo es el de abril de 2021 (3, 54 %) con un tipo medio ponderado del 6, 68%.

Se aportan con la demanda los tipos de interés activos aplicados por las entidades de crédito para créditos al consumo ( doc. 17) que ofrece datos sobre créditos al consumo, operaciones a plazo entre 1 y 5 años y T.A.E ( tasa media ponderada de todos los plazos que proporciona la siguiente información: para junio de 2.018, el tipo medio era de un 8,15% (TAE 8, 31%), para octubre de 2.019 era de 7,80% ( TAE de 8,34%), febrero de 2020 era de un 7,55% ( T.A.E de 8,04%), para noviembre de 2.020 era de un 6,61 %( TAE de 6,98%), diciembre 2020 de 7, 07 % (TAE del 7, 57 %), enero de 2021 era de un 7,01% (TAE 7, 52%) y abril de 2021 era de un 7,07% (TAE 7,56%).

Las TAE de los contratos litigiosos (la mayoría tenían una TAE del 2.830%, la TAE menor era del 2.333 % y la mayor del 3.039%) no soportan la comparación con cualquiera de estos tipos de interés que utilizamos como interés normal del dinero, siendo obvia su desproporción, sin que se haya acreditado motivo alguno que justifique un interés tan absolutamente desproporcionado, remitiéndonos a lo que dijo el Tribunal Supremo en su Sentencia de 25/11/15 sobre la no consideración de circunstancias excepcionales a la falta de control de la solvencia y a la realización de operaciones ágiles y que se expuso en el fundamento de derecho precedente. Por lo expuesto, se debe considerar que el interés pactado en cada uno de estos contratos como usurario.
Para poder conocer el resultado de la liquidación de los contratos resulta indispensable un previo incidente de liquidación en el que la entidad demandada deberá aportar la documentación precisa. Este incidente se tramitará en el seno de este procedimiento ordinario, una vez firme la sentencia, Dictado decreto o auto que apruebe la referida liquidación, procederá el despacho de ejecución en el caso de que resulten cantidades a abonar por la entidad demandada y no proceda al pago voluntario dentro del plazo legal del art. 548 de la LEC.

FALLO

ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª XXXX frente a 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U, con los siguientes pronunciamientos:

1. Declarar la nulidad por usura de los contratos de préstamo suscritos entre las partes.

2. Declarar que la parte prestataria está obligada a entregar solo el capital prestado.

3. Condenar a la demandada, en su caso, a devolver al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado más el interés legal del dinero desde cada pago de intereses, a determinar en un incidente de liquidación previo al despacho de ejecución en los términos que se detalla en el fundamento de derecho cuarto.

4. Condenar en costas a la demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado:  1.090€

Hemos recuperado un total de:

26.489.583 €
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