LC Asset condenado a devolver 2.611€ por usura

El Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Valencia declara la nulidad por usura de un contrato de crédito de Lc Asset y un cliente de Economía Zero recupera 2.611,18€.

El consumidor recibió en su domicilio una llamada de la entidad bancaria Sygma en la que le ofrecieron una línea de crédito al consumo mediante tarjeta expendida en fecha 27 de septiembre de 2004, en el que se estipuló un tipo de interés TAE del 24,46%.

En marzo del 2013, al ver que se le hacían cargos que no se correspondían con los dispuesto, el demandante contactó con Banco Sygma y entonces fue informado de que su crédito había sido cedido a Banco Cetelem.

Cuando el cliente intentó contactar de nuevo con Banco Cetelem en el año 2018, descubrió que su deuda había sido vendida a Lc Asset.

Un tipo de interés notablemente superior a la tasa media de créditos al consumo publicada por el Banco de España a la fecha del contrato, que era de 8,65 %
La parte actora presentó una reclamación extrajudicial contra la crediticia en la que solicitaba la nulidad del contrato por usura, la cual no fue admitida por la entidad, por lo que se vio en la obligación de interponer una demanda judicial contra Lc Asset a la que tampoco contestó y fue declarada en rebeldía.

El Juez del caso, estimando la demanda interpuesta contra Lc Asset, declara la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato de tarjeta de crédito, suscrito en fecha 27 de septiembre de 2004, por usura.

Asimismo, se condena a la crediticia a la devolución a la actora de las cantidades pagadas por esta por todos los conceptos que hayan excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto más los intereses legales, suma que se eleva a 2.611,18 €.

Todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada.

Abogado director del procedimiento: Martí Solá Yagüe

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

El contrato fue suscrito en fecha 27 de septiembre de 2004, cuando el demandante recibió en su domicilio una llamada telefónica de la entidad bancaria Sygma en la cual le ofrecieron una línea de crédito al consumo mediante tarjeta expedida por dicha entidad, sin negociación alguna y de modo casi automático.
Al ver que le hacían cargos que no se correspondían con lo dispuesto, el demandante contactó telefónicamente con Banco Sygma en marzo de 2013, y entonces fue informado de que su crédito había sido cedido a Banco Cetelem, sin que se le hubiera notificado dicha cesión. Remitida carta a Cetelem el 28 de marzo de 2013 (documento 3), recibió respuesta el 1 de junio de 2013 (documento 4), aportando documentación irrelevante.
Tras abonar las cuotas que le cargaban, en octubre de 2018 el actor contactó nuevamente con Banco Cetelem por medio telefónico, siendo informado de que su crédito había sido cedido esta vez a la hoy demandada LC ASSET 1, S.A.R.L., por lo que dirigió reclamación extrajudicial a ambas entidades (documentos 6 y 7). Estas contestaron confirmando la cesión del crédito, y LC ASSET 1, S.A.R.L. rechazó las pretensiones del demandante.
En cuanto a las consecuencias de la nulidad, el artículo 3 de la Ley de 1908 establece que “Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”(en este sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 11ª, de 28 de junio de 2004), lo que implica que la parte actora únicamente habrá de devolver la cantidad que ha sido objeto del crédito, pero no los intereses. De este modo, en ejecución de sentencia se procederá a determinar el saldo resultante de efectuar estas operaciones, a saber, la cantidad a favor de la parte actora, en su caso, como consecuencia de deducir las sumas abonadas en concepto de intereses de la cantidad debida como principal del crédito.

FALLO

1º) Estimando la demanda interpuesta por D. XXXX contra LC ASSET 1, S.A.R.L., declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito en fecha 27 de septiembre de 2004 y condeno a la demandada a abonar al demandante el saldo a su favor que pueda resultar de la liquidación a efectuar en ejecución de esta sentencia conforme a lo indicado en el último párrafo del fundamento jurídico segundo.

2º) Condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 2.611 €

Hemos recuperado un total de:

26.489.583 €
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