Cetelem es condenado a la nulidad de un contrato de tarjeta revolving por el que devuelve 1.493,86€ a un usuario de EZ

El Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Girona declara la nulidad de una tarjeta revolving usuraria de Cetelem, debiendo la crediticia devolver 1.493,86 € a un usuario de EZ.

El contrato de tarjeta de crédito litigante fue suscrito por las partes el 2 de enero de 2005, siendo el interés medio aplicado por las entidades para las operaciones de crédito al consumo del 7,44 % TAE.

Por las partes se interpuso un interés del 21,7 % TAE para compras y 27,57 % TAE para efectivo, elevado después por la entidad hasta el 28,32 % TAE, por lo que, por lo expuesto, dicho interés debe considerarse notablemente superior al normal del dinero.

Además, el contrato fue suscrito de forma automática y sin ningún tipo de negociación, por lo que debe considerarse manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso.

En consecuencia, procede la nulidad del contrato litigante por usurario.

Abogado director del procedimiento: Martí Sola Yagüe

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la ley, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».
La Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del art. 1255 del Código Civil aplicable a los préstamos y, en general, a cualquier operación de crédito «sustancialmente equivalente» al préstamo, lo que incluye claramente, conforme a la jurisprudencia menor, el supuesto de tarjetas revolving.
Se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor», el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE).
El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero». No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el «normal o habitual en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia» (sentencia núm. 86912001, de 2 de octubre).
Las costas, en aplicación del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede su imposición al litigante vencido, en este caso el demandado, como parte del resarcimiento debido al derecho del ganador, quien pese a tener este derecho no habría podido hacerlo efectivo sin incurrir en gastos de defensa.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. XXXXXX debo declarar y declaro la nulidad por usurario del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre D. XXXXXX y Matlock Bank Limited en fecha de 2 de enero de 2005 y en consecuencia condeno a Banco Cetelem S.A. a reintegrar al actor las cantidades pagadas por el mismo que excedan del capital prestado o financiado, y al pago de las costas del presente procedimiento.

Préstamos rápidos

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 1.493,86 €

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