Defensa procedimiento
Monitorio

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Cómo defenderse de un Monitorio

Es una situación cada vez más habitual entre los consumidores que hemos contratado alguna vez un préstamo o un crédito, por pequeña que sea su cuantía, aquella en la que recibimos una citación o notificación judicial en la que una entidad financiera o una empresa de la que no hemos oído hablar, nos reclama una deuda que incluso ya habíamos olvidado.

Si has recibido una notificación del Juzgado de tu localidad, es muy probable que se trate de un requerimiento de pago con el que se inicia en tu contra un procedimiento judicial de reclamación de deudas llamado Juicio o Procedimiento Monitorio.

Envíanos la documentación que has recibido del juzgado y estudiaremos tu caso gratis

Para hacernos llegar la documentación que has recibido del juzgado, debes rellenar el formulario de «reclamación monitorio» y adjuntar en el mismo, toda la documentación recibida, escaneada y en un único archivo PDF.

Puede parecer un detalle sin importancia, pero recibir toda la documentación ordenada conforme te ha llegado a ti del Juzgado, en un único archivo y perfectamente escaneado, reduce considerablemente el tiempo -vital en este proceso- de la evaluación de la viabilidad de tu oposición al pago y nos ayuda a facilitar tanto la lectura, la comprensión del condicionado del contrato y la posterior oposición al pago.

Debes tener en cuenta que la inmensa mayoría de los contratos de préstamo tienen una letra minúscula que, ante un escaneado defectuoso, se convierte en ilegible.

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¿Has recibido una notificación del juzgado?

Te informan del inicio del un procedimiento monitorio en tu contra. Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a oponerte al pago de la deuda que te reclaman.

¿Sabías que la USURA bancaria no prescribe?

Recuerda que para reclamar la nulidad de una tarjeta o préstamo revolving, NO ES NECESARIO QUE SIGA VIGENTE. Da igual que haga años que has cancelado el producto.
Además, en estos casos no tendrás la necesidad de saber si ya has pagado más de lo que te han prestado.

¿Qué es un procedimiento o juicio Monitorio?

El Juicio o Procedimiento Monitorio, está previsto en nuestra Ley para reclamar deudas dinerarias y es utilizado por las entidades financieras para reclamarnos préstamos o créditos de distinta cuantía cuando no hemos atendido puntualmente el pago de la cantidad que nos reclamaban.

Después de haber contratado un préstamo o un crédito con una entidad financiera, si se llegó a producir un impago, esta empresa de crédito puede reclamarnos judicialmente la deuda impagada, presentando contra nosotros una solicitud de inicio de Proceso Monitorio, aun habiendo pasado ya mucho tiempo desde que dejamos de pagar aquel contrato.

También puede suceder que la empresa que nos está reclamando judicialmente sea otra distinta a aquella con la que contratamos inicialmente el préstamo, crédito o tarjeta. Esta situación se produce porque ante el impago, la empresa con la que contratamos en su día, vende o cede el crédito a una segunda empresa (coloquialmente llamadas “empresas buitres”) que se dedica exclusivamente a comprar este tipo de deudas por un precio muy inferior a su valor real, con el único objetivo de reclamárnoslo insistentemente, primero de forma extrajudicial, mediante cartas, mensajes y llamadas que en ocasiones rozan y sobrepasan la “barrera del acoso”, para finalmente acudir al Juzgado y demandarnos a través del proceso Monitorio.

INVEST CAPITAL, HOIST FINANCE, MEDIUS COLLECTION, ESTRELLA RECEIVABLES, EOS SPAIN o TTI FINANCE, son algunas de estas empresas “compradoras” de deudas que suelen demandar a los consumidores utilizando el cauce del Procedimiento Monitorio.

Ante una demanda de Juicio o procedimiento Monitorio, el demandado tiene tres posibilidades: pagar lo que se le reclama, oponerse al pago en plazo de 20 días o dejar pasar este plazo y esperar a ser embargado. Este es el motivo por el que las empresas financieras utilizan este procedimiento para reclamar sus deudas: Si el deudor demandado deja pasar el plazo de 20 días, la empresa demandante podrá embargar al consumidor para cobrar el crédito.

Ante reclamaciones de deudas que provienen de entidades financieras, sospechosas de introducir condiciones abusivas en sus contratos, la única de las tres opciones que nosotros recomendamos es la oposición al pago, es decir, “dar razones” ante el Juzgado por las que entendemos que no debemos (en todo o en parte) la cantidad que nos reclaman.

Para oponernos al pago, “no hay tiempo que perder” ya que el plazo que nos concede el Juzgado para ello es muy pequeño: sólo tenemos 20 días desde que recibimos la notificación y si dejamos pasar el plazo, la empresa que nos demanda, podrá solicitar al Juzgado de forma inmediata que se inicie la ejecución forzosa, con la que podrán embargarnos bienes hasta que se abone totalmente la deuda reclamada.

Oposición al pago

La mayor parte de los contratos de los que nacen estas deudas que posteriormente son reclamadas a través del Monitorio, suelen ser contratos de créditos o préstamos con tipos de interés (TAE) desproporcionados y con una total falta de transparencia en la contratación.

Son contratos en los que una parte importante de sus cláusulas contienen condiciones que pueden declararse nulas por abusivas si se presenta por el deudor la oposición al pago dentro del plazo de 20 días siguientes a aquél en el que recibe la carta del juzgado con la notificación de la demanda.

En consecuencia, si dejamos pasar el plazo sin contestar a la demanda recibida, será considerado por el Juzgado como un reconocimiento de la deuda y nos condenarán a pagar la cantidad que nos reclaman, cerrándose para nosotros la posibilidad de alegar la existencia de condiciones abusivas en las cláusulas del contrato.

Por lo tanto, una vez que recibimos la notificación del Juzgado, no tenemos tiempo que perder, por eso nuestro consejo es siempre poner el caso en manos de profesionales que puedan orientaros.

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