Recupera 17.164€ de su tarjeta cepsa porque tu vuelves

Esta sentencia de la Audiencia Provincial trata de un conflicto entre un cliente y Wizink Bank por los intereses de la tarjeta de crédito “Visa Cepsa Porque Tú Vuelves”.

El tribunal considera que el tipo de interés aplicado es demasiado alto, por lo que lo califica como usurario basándose en la Ley de Represión de la Usura y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre tarjetas revolving.

Como consecuencia, declara nula la cláusula que fijaba esos intereses, de modo que el cliente solo está obligado a devolver el dinero realmente gastado y, si ya había pagado intereses por encima del capital, la entidad debe reembolsarle la diferencia.

Como consecuencia el cliente ha recuperado 17.164,80 €.

Abogado titular del procedimiento: Azucena Natalia Rodriguez Picallo

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la representación de Don XXXX contra la entidad Wizink Bank, S.A., declarando la nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito revolving “Visa Cepsa Porque Tú Vuelves” suscrito por el demandante el 26 de enero de 2016, condenando al demandado a pasar por tal declaración con las consecuencias previstas en el artículo 3 de la Ley de Usura.

Respecto de los contratos de tarjeta revolving anteriores a junio de 2010, a falta de un desglose especifico en los boletines estadísticos del Banco de España, no cabe acudir al índice correspondiente a los créditos al consumo, sino que, con carácter general, debe acudirse la información específica más próxima en el tiempo. Concretamente señala que la comparación debe hacerse respecto del interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito revolving.

Al respecto, habría que hacer otra advertencia, seguida de una matización: el índice analizado por el Banco de España en esos boletines estadísticos no es la TAE, sino el TEDR (tipo efectivo de definición restringida), que equivale a la TAE sin comisiones; de manera que si a ese TEDR se le añadieran las comisiones, el tipo sería ligeramente superior, y la diferencia con la TAE también ligeramente menor, con el consiguiente efecto respecto de la posibilidad de apreciar la usura.

En el presente caso, el contrato de tarjeta de crédito se celebró en fecha 26 de enero de 2016, con un interés establecido del 27,24 % TAE, tanto para compras como para disposiciones de efectivo y transferencias. Por tanto si acudimos al índice específico de crédito mediante tarjetas de crédito y tarjetas revolving publicado por el Banco de España el tipo medio TEDR (que no incluye comisiones) de ese año estaba en el 20,84%, aunque lógicamente la TAE, al agregar las comisiones, sería ligeramente superior (entre 20 y 30 centésimas)

FALLO

SE DESESTIMA el recurso formulado por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Gijón en los autos de Procedimiento Ordinario Número 20/2020 de los que este rollo dimana, confirmándose dicha resolución en todos sus pronunciamientos, con imposición a la parte apelante de las costas de alzada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 17.164 €

Hemos recuperado un total de:

30.783.681 €
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