Sentencia Visa Cepsa Porque Tú Vuelves: devuelve 18.712€

El cliente contrató una tarjeta de crédito «VISA CEPSA Porque Tú Vuelves» con la entidad Citibank, actualmente conocida como WiZink.
El contrato utilizado estaba prerredactado y era igual para todos los clientes. Tenía un tipo de interés TAE del 26,82%.
El juez, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, destacó que los créditos revolving suelen estar dirigidos a personas con menor solvencia y garantías. Esto implica que los prestatarios de este tipo de crédito no suelen tener acceso a otras formas de financiamiento más económicas debido a su historial crediticio o capacidad económica limitada. Por otro lado, comparó la TAE que venía en el contrato con las publicadas por el Banco de España para finalmente establecer que el contrato tenía intereses abusivos. Además, el juez condenó en costas a la entidad, y WiZink deberá devolver 18.712 euros al consumidor.

Abogada directora del procedimiento: Azucena Natalia Rodriguez Picallo

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Con carácter principal, se declare la nulidad por usura del contrato de tarjeta suscrito entre XXXXX y Citibank España, S.A. (en la actualidad Wizink , el día 24 de noviembre de 201 1, condenando a la entidad demandada a restituir a mi representado la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado al demandante, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

Se ejercita de forma principal acción de nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito el 24 de noviembre de 2010 con la entidad Citibank España, S.A. (en la actualidad Wizink Bank, S.A.), un contrato de tarjeta «Visa CEPSA Porque Tú Vuelves» mediante un modelo formalizado para todos sus clientes. Con ello concertaba una tarjeta de crédito revolving con un TIN de 24,00% y una Tasa Anual Equivalente (TAE) de 26,82%, por ser de carácter usurario el interés Remuneratorio señalado, conforme a la Ley de Usura de 23 de julio de 1908. 

La regulación legal de la nulidad de un préstamo por usurario, según se ha indicado, abre la posibilidad de tal consideración cuando el interés sea muy superior al habitual y desproporcionado a las circunstancias del caso; cuando el préstamo en sí resulte leonino por haber sido aceptado por el prestatario por angustia, inexperiencia o ignorancia; o cuando el contrato suponga recibida mayor cantidad que la realmente entregada.

En 2017 el tipo medio de para las operaciones en el apartado genérico de tipos de interés de crédito al consumo a un año que el Banco de España recoge, según las estadísticas del banco de España, era en tormo al 20%, oscilando el tipo de interés para las operaciones que nos ocupan recogido por Banco de España entre el 17,85% y el 20,84% en los años 2016 a 2021, por lo que la conclusión a la que ha de llegarse, necesariamente, es que el interés aplicado es usurario con las consecuencias que ello comporta. Tal y como reiteradamente ha indicado el Tribunal Supremo, dicha nulidad tiene carácter de «radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva».

En 2017 el tipo medio de para las operaciones en el apartado genérico de tipos de interés de crédito al consumo a un año que el Banco de España recoge, según las estadísticas del banco de España, era en tormo al 20%, oscilando el tipo de interés para las operaciones que nos ocupan recogido por Banco de España entre el 17,85% y el 20,84% en los años 2016 a 2021, por lo que la conclusión a la que ha de llegarse, necesariamente, es que el interés aplicado es usurario con las consecuencias que ello comporta. Tal y como reiteradamente ha indicado el Tribunal Supremo, dicha nulidad tiene carácter de «radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva».

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Doña XXXXX, en nombre y representación de D. XXXX frente a WIZINK BANK S.A., declaro la nulidad del contrato de tarjeta de suscrito el 24 de noviembre de 2010 con la entidad Citibank España, S.A. (en la actualidad Wizink Bank, S.A.), tarjeta «Visa CEPSA Porque Tú Vuelves» con nº XXXXX suscrito entre las partes al establecer un interés remuneratorio usurario.

Condeno a WIZINK BANK S.A., a estar y pasar por dicha declaración, debiendo reliquidar la deuda de forma que la actora deberá devolver únicamente el crédito efectivamente dispuesto, y la demandada, en su caso, restituirle todas las cantidades que hayan excedido del capital dispuesto en el contrato más sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Condenando en costas a la parte demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 18.712 €

Hemos recuperado un total de:

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