El Tribunal Supremo fija criterios para anular las tarjetas revolving por falta de transparencia
El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias, fechadas el 30 de enero de 2025, que establecen criterios precisos para anular los contratos de tarjetas revolving por falta de transparencia. Este fallo, de especial relevancia para quienes contratan estas tarjetas en centros comerciales en el mismo momento de la compra, obliga a las entidades financieras a proporcionar información completa y comprensible antes de la formalización del contrato.
Criterios esenciales de las sentencias
Las sentencias del Tribunal Supremo determinan que, para que un contrato de tarjeta revolving no se considere abusivo, es imprescindible que el consumidor reciba información clara y detallada sobre:
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- El funcionamiento del producto: El consumidor debe conocer cómo opera la línea de crédito, el mecanismo de recomposición del capital y la acumulación de intereses.
- Condiciones económicas: Es obligatorio informar de forma precisa sobre la tasa anual equivalente (TAE) y los elevados tipos de interés, que pueden rondar el 20%. Asimismo, se debe explicar el sistema de amortización y la forma en que se generan los intereses.
- Riesgos asociados: La información debe dejar claro el riesgo de encadenar una deuda indefinida, sobre todo en escenarios de contratación inmediata, como ocurre en centros comerciales. Se destaca el peligro del «efecto bola de nieve», en el que la deuda se incrementa continuamente.
Además, el fallo recalca que la falta de transparencia en la cláusula relativa a la TAE, combinada con la omisión de detalles sobre el sistema de amortización, el anatocismo (interés sobre interés) y la escasa amortización del capital en cuotas bajas, genera un grave desequilibrio en la relación contractual.
Este déficit informativo impide que el consumidor pueda comparar adecuadamente la oferta con otros productos financieros, lo que puede llevar a convertirse en un «deudor cautivo«.
Para más detalles, puedes consultar la fuente original en el Poder Judicial:
El Tribunal Supremo fija los criterios para declarar abusivos los intereses de las tarjetas “revolving” por falta de transparencia.
Muchos centros comerciales ofrecen tarjetas de crédito en el momento de la compra, sin expicar debidamente su funcionamiento.
Las tarjetas contratadas en los centros comerciales en el punto de mira de la sentencia
Uno de los aspectos más críticos señalados en la sentencia es la contratación de tarjetas revolving en centros comerciales.
En estos entornos, los consumidores suelen adquirir la tarjeta en el mismo momento de la compra, sin disponer del tiempo suficiente para analizar y comparar las condiciones del contrato. Esta situación aumenta el riesgo de que se incurra en una deuda indefinida, lo que hace que dichos contratos sean especialmente reclamables.
Oportunidades para reclamar
Con base en estos criterios, los consumidores afectados tienen la posibilidad de reclamar tarjeta de crédito en 2025 si consideran que no se les facilitó la información necesaria antes de la firma del contrato.
Estas sentencias refuerzan el derecho a recibir datos completos y comprensibles sobre el funcionamiento, las condiciones económicas y los riesgos asociados a las tarjetas revolving, abriendo la puerta para solicitar la anulación del contrato y la devolución de las cantidades pagadas en exceso.
Ante este panorama, es fundamental contar con asesoramiento especializado para evaluar el caso y gestionar la reclamación de manera efectiva. En Reclamaciones Zero ofrecemos la ayuda que necesitas si quieres ejercer tus derechos.
Esta resolución del Tribunal Supremo representa un avance importante en la protección del consumidor, obligando a las entidades financieras a ajustar sus prácticas y a garantizar una comunicación transparente y accesible para todos los usuarios.
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