Un usuario de Economía Zero recupera 708,58€ tras una sentencia a Ibercaja por el cobro indebido de comisiones

Un usuario de Economía Zero recupera 708,58€ tras una sentencia a Ibercaja por el cobro indebido de comisiones por descubierto y comisiones por reclamación de posiciones deudoras.

La parte demandante estableció con la entidad demandada un contrato de cuenta corriente en el que se muestran comisiones cobradas por descubierto y por reclamación de posiciones deudoras, no correspondiendo este gasto a un servicio o gestión efectivamente realizado por el banco, que justifique el cobro de dichas comisiones.

Por lo expuesto, cabe la estimación de la demanda interpuesta en concepto de comisiones por reclamación de posiciones deudoras y por descubierto, conforme a los extractos de movimientos de la cuenta en relación con las comisiones contenidas en el contrato.

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

La Memoria del servicio de reclamaciones de 2018 del Banco de España señala que el descubierto en cuenta corriente supone, en la práctica bancaria, una «facilidad crediticia concedida por las entidades para permitir que se atiendan pagos autorizados contra las cuentas de sus clientes por encima de los saldos contables de estas».
La operación que consiste en hacer cargos en una cuenta con saldo insuficiente suponga una operación de crédito, ya que se trata de conceder un crédito por la cuantía necesaria para hacer el cargo correspondiente. Este servicio bancario también ha sido reconocido normativamente en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo en su artículo 4.1.
La comisión por reclamación de posiciones deudoras retribuye el coste de las gestiones que efectúa la entidad para recuperar lo impagado, mientras que la comisión por descubierto retribuye la facilidad crediticia que concede la entidad a su cliente.
Mientras la comisión de descubierto tiene como finalidad la retribución de un servicio que se presta al cliente, que en la práctica supone una nueva concesión de crédito, los intereses de demora tienen una finalidad indemnizatoria de los daños y perjuicios causados por la morosidad o incumplimiento de la obligación de pago del cliente, conforme a los artículos 1.1 O 1 y 1.108 CC.
Intereses; debe acogerse lo pretendido en la demanda, concretándose, conforme a lo establecido en los artículos 1.100 y 1.108 del Código Civil (CC), en el devengo del interés legal de la suma reclamada en la demanda desde el 26 de junio de 2018, fecha de la reclamación extrajudicial de pago.
Procede imponer a la parte demandada que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, el pago de las costas causadas en este procedimiento, con arreglo a lo previsto en el artículo 394.1 de la LEC.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por Dña. XXXXXX, en su propio nombre y representación, contra IBERCAJA BANCO, S.A., representada por la Procuradora Dña. XXXXXX, y en consecuencia, con desestimación de la excepción de inadecuación del procedimiento por razón de la materia:
1.- Se sentencia a IBERCAJA BANCO, S.A. a abonar a la demandante la cantidad de 708,58 € (SETECIENTOS OCHO EUROS, CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS), más el interés legal de tal suma desde el 26 de junio de 2018, fecha del requerimiento extrajudicial de pago.
2.- Se condena a la citada entidad demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Préstamos rápidos

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Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 708,58€

Hemos recuperado un total de:

26.495.217 €
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