IDFINANCE SPAIN condenado a devolver 1.251€

El Juzgado de 1ª instancia nº2 de Córdoba ha condenado a la empresa IDFINANCE SPAIN por usura en los intereses remuneratorios de un préstamo, obligando a esta a devolver 1.251,84€ a un cliente de Economía Zero.

El cliente contrató un préstamo de 1.000€ de la marca Zaplo el 21 de Noviembre del año 2019. Tenía que pagarlo en 32 cuotas de 70,37€ cada una. Además, La TAE que aparecía en el contrato era del 99,405%.

Nuestro abogado colaborador, presentó la demanda el 10 de Diciembre de 2021 solicitando su nulidad argumentando que la TAE del contrato era notablemente superior al normal del dinero teniendo como referencia la media de los créditos al consumo de entre 1 y 5 años en las fechas de contratación.

También alegó que el consumidor no había sido informado antes de firmar el contrato de la carga económica y jurídica que suponía la comisión que le cobraban por posiciones deudoras.

En la sentencia se señala que la TAE publicada por el Banco de España durante el año 2019 para tarjetas revolving fue del 19,67% y para operaciones de crédito al consumo de entre 1 y 5 años, del 7,72%. Por lo que considera que es notablemente superior al normal del dinero.

Finalmente, el Magistrado del caso estima íntegramente la demanda declarando la nulidad del contrato suscrito entre las partes y condena a Zaplo (Id Finance) por usura en los intereses, obligando a devolver lo tomado por encima del capital inicial prestado más los intereses legales hasta la fecha de ejecución de la sentencia, que son 1.251,84€.

Abogado director del procedimiento: Daniel González Navarro

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Se ejercita por la parte actora la acción de nulidad por usura del artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 en relación al contrato de préstamo de 21.10.19 y, subsidiariamente, la acción de nulidad del artículo 8 de la LCGC de la cláusula de comisión por posiciones deudoras por no superar los controles de transparencia y abusividad.

Con carácter subsidiario a la anterior excepción se alega por la parte demandada que aunque la demanda deba tramitarse por los cauces del juicio ordinario, la cuantía del procedimiento no es indeterminada al ser de aplicación el artículo 251, 8.ª de la LEC, por lo que, dada la acción ejercitada, debe fijarse como cuantía del procedimiento la diferencia entre el capital dispuesto y los pagos hechos por el prestatario, es decir, 1251,84 euros.

La normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter «abusivo» del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia. La expresión de la TAE es requisito imprescindible, aunque no suficiente por sí solo, para que la cláusula que establece el interés remuneratorio pueda ser considerada transparente.

Por lo tanto, la jurisprudencia advierte que la referencia a tomar no es el interés legal del dinero, sino el interés normal o habitual en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia (STS de 2 de octubre de 2001; STS Pleno de 25 de noviembre de 2015; y STS Pleno de 4 de marzo de 2020). Para lo cual puede acudirse a las estadísticas del Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a las diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (sentencias citadas de 2015 y 2020 sobre tarjetas «revolving»).
Se alega por la demandada que no puede considerarse el tipo medio de los créditos al consumo publicado por el Banco de España para determinar si el tipo aplicado a préstamos como el que nos ocupa es usurario. Sostiene, en síntesis, que el interés aplicado debe considerarse el normal en el mercado para este tipo de productos, que se sitúa entre un mínimo del 235,12% y un máximo del 57252,30%.

FALLO

QUE ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. XXXX contra IDFINANCE SPAIN, S.L.U.; y, en consecuencia, declaro la nulidad del contrato de préstamo suscrito entre las partes el 21.10.19 al no superar el control de validez de la Ley de Represión de la Usura de 1908, debiendo determinarse la diferencia entre la cantidad dispuesta por el actor y la devuelta por el mismo, una vez firme esta resolución y a falta de acuerdo entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 718 y 719 de la LEC. En el caso de que esa operación arroje un resultado positivo, ese importe deberá ser abonado por el actor; y de ser el resultado negativo, deberá hacerlo la demandada.

La anterior cantidad devengará los intereses del artículo 576 de la LEC desde el momento en que resulte liquidada.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 1.251 €

Hemos recuperado un total de:

26.495.217 €
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