Bankinter ha sido condenado y tiene que devolver 7.721€ a un Leonés

Un cliente de Economía Zero ha recuperado 7.721€ después de que un juez condenase a Bankinter a devolverla 7.721€ por tener una tarjeta de crédito revolving con intereses abusivos.

La consumidora contrató una tarjeta de crédito en el año 2007 con la empresa Bankinter.

Para determinar si el contrato es usurario, la TAE que aparece en el contrato se debe comparar con la que aparece en las tablas publicadas por el Banco de España.

Como en el año 2007 estos boletines estadísticos aun no se publicaban, el juez los tuvo que comparar con los mas próximos en el tiempo, que en este caso son los del año 2010.

En ese año, el tipo medio TEDR estaban al 19,32%. A esta cantidad, el juez decide sumarle las comisiones. Es decir, el contrato que tenía un 26,82% TAE que supera en seis puntos el límite que establece el supremo para que no haya usura.

El Magistrado del caso estima la demanda declarando la nulidad del contrato por su carácter usurario y en consecuencia condena a Bankinter a restituir todas las cantidades que superen el capital inicial prestado más los intereses legales, que en este caso suma los 7.721€.

Igualmente, se condena a Bankinter al pago de las costas del proceso al perder la demanda.

Abogada directora del procedimiento: Daniel González Navarro

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Esta sentencia, primero reitera la doctrina expuesta en las sentencias anteriores, de que «la referencia del «interés normal del dinero» que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en estos casos el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España». Y apostilla que, si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias, debe utilizarse la más específica, la que presente más coincidencias con la operación crediticia cuestionada, pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio.
el índice analizado por el Banco de España en esos boletines estadísticos no es la TAE, sino el TEDR (tipo efectivo de definición restringida), que equivale a la TAE sin comisiones; de manera que si a ese TEDR se le añadieran las comisiones, el tipo sería ligeramente superior, y la diferencia con la TAE también ligeramente menor, con el consiguiente efecto respecto de la posibilidad de apreciar la usura. De tal forma que, en los contratos posteriores a junio de 2010, se puede seguir acudiendo al boletín estadístico del Banco de España, y al mismo tiempo permitir que el índice publicado se complemente con lo que correspondería a la vista de las comisiones generalmente aplicadas por las entidades financieras. En realidad, en estos últimos años, aunque la TEDR haya sido inferior a la TAE por no contener las comisiones, a los efectos del enjuiciamiento que hay que hacer (si la TAE es notablemente superior al interés [TAE] común en el mercado), ordinariamente no será muy determinante, en atención a que la usura requiere no sólo que el interés pactado sea superior al común del mercado, sino que lo sea «notablemente». El empleo de este adverbio en la comparación minimiza en la mayoría de los casos la relevancia de la diferencia entre la TEDR y la TAE.

Con carácter general para el enjuiciamiento de estos casos de tarjetas de crédito contratadas en la primera década de este siglo, ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo. Esta es la que se ofreció en 2010. Según el boletín estadístico el tipo medio TEDR ese año estaba en el 19,32. Lógicamente, la TAE, al agregar las comisiones, sería ligeramente superior (entre 20 y 30 centésimas, en los niveles de interés que nos movemos). Por lo que podemos partir de forma orientativa del índice de 2010 (19,32), con la corrección oportuna para adecuarlo a la TAE.

Que atendiendo a tal jurisprudencia y que nos encontraríamos ante un contrato de tarjeta de crédito al que le es aplicable la Ley de Represión de la Usura conforme al artículo 9 de la misma, debemos partir que tal contrato que nos ocupa es anterior a 2010, con lo cual, acudiremos a la información específica relativa a las tarjetas revolving que figura a los boletines estadísticos del Banco de España más próximos en el tiempo, los del año 2010, estableciendo, ya la sentencia del Tribunal Supremo precitada que según el boletín estadístico el tipo medio TEDR ese año estaba en el 19,32%, al cual, le añadiremos 30 centésimas, conforme también se reseña a la resolución precitada, para llegar a la T.A.E., la cual, sería, de 19,62% y, por lo tanto, siendo el interés que la propia demandada manifiesta aplicado del 26,82% -hecho segundo de su contestación al decir “que el tipo aplicado por mi mandante al contrato, que ha sido del 26,82% TAE y no del 29,84%-, supera los seis porcentuales que la sentencia reseñada de nuestro Tribunal Supremo establece para que no haya usura.

Que compartiéndose tal doctrina jurisprudencial, como fácil es extraer de lo argumentado anteriormente, evidente es que estimamos que no ha prescrito cantidad alguna de las que han sido abonadas por la actora y, por consiguiente, la prescripción de la acción restitutoria alegada por la parte demandada será desestimada, lo que nos llevará, en relación a lo peticionado al suplico del escrito rector del presente procedimiento, que la demandada deberá reintegrar a la demandante todas aquellas cantidades que hubiera percibido de la misma por razón del presente contrato de tarjeta y, en su caso, seguro que pudiera haberse vinculado al mismo y hayan excedido del capital prestado/dispuesto, que se calcularán en ejecución de sentencia con una simple operación consistente en fijarse la cantidad que ha sido entregada por la demandada a la actora.

Que al suplico del escrito rector se reclaman los intereses que correspondan sin ninguna precisión al respecto, carga que incumbe a la parte actora y, dado que será en ejecución de sentencia, conforme a lo argumentado al fundamento precedente, cuando determinaremos si la demandada debe reintegrar alguna cantidad a la demandante, consideramos, que los intereses que se devengarán a favor de ésta y con cargo a aquella, para el supuesto que demandada le tuviera que reintegrar alguna cuantía, será el interés legal incrementado en dos puntos desde el momento que se establezca tal cantidad concreta a su favor.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. en nombre y representación de contra la entidad Bankinter Consumer Finance E.F.C., S.A. y, en su consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho del contrato de tarjeta de crédito a que se refiere el presente procedimiento que vincula a las litigantes por ser usurario, debiendo la demandada reintegrar a la actora, en su caso, todas aquellas cantidades que haya percibido de la misma derivadas de dicho contrato de tarjeta y, en su caso, seguro que pudiera estar vinculado al mismo y hayan excedido del capital prestado/dispuesto, que se calcularán en ejecución de sentencia conforme a lo reseñado al fundamento de derecho tercero párrafo último de esta resolución, devengándose, a favor de la actora y con cargo a la demandada, para el supuesto que ésta le tuviera que reintegrar alguna cuantía, el interés legal incrementado en dos puntos a partir de la fecha en que se establezca tal cantidad concreta a favor de la demandante y, todo ello, con expresa imposición de costas a la entidad demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 7.721 €

Hemos recuperado un total de:

27.902.630 €
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