Caixabank condenado por tarjeta revolving devuelve 1.375€

Nuestro cliente contrató una tarjeta de crédito el 12 de septiembre de 2017 cuya TAE era del 21,76%.

Con la ayuda de un abogado colaborador de Economía Zero, solicitó la nulidad del contrato por tener interés desproporcionado y usurario.

En este caso, para establecer si el interés es superior al normal del dinero, el juez compara la TAE del contrato del 21,76% con los propios del sector de los créditos al consumo en la fecha de celebración del contrato.

Además, en la documentación presentada por nuestro cliente se indica que en septiembre de 2017 el TEDR para créditos al consumo de entre 1 y 5 años (categoría en la que encaja la operación) fue de 8,59. Es decir, era el doble a lo normal en contratos similares con la misma fecha de contratación.

Por otro lado, Caixabank no ha aportado argumentos que justifiquen realizar un cálculo tan elevado.

Finalmente el juez declara nulo el contrato.

Nuestro cliente ha obtenido un beneficio económico de 1.375 €

Abogado director del procedimiento: Fernando Salcedo Gómez

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

La demandada contestó a la demanda. En su contestación alegó que el interés ordinario fue fijado en el contrato de modo transparente, y perfectamente válido; igualmente serían válidas las comisiones aludidas en la demanda.
cuando en realidad se recibe una cantidad de dinero prestado inferior a la nominalmente contratada (caso del denominado préstamo falsificado), la aplicación de la usura se objetiva plenamente en orden a la sanción de nulidad del contrato, con independencia de otras posibles consideraciones, que puedan concurrir («cualquiera que sean su entidad y circunstancias», artículo uno, párrafo segundo de la Ley)».
Generalmente, las circunstancias excepcionales que pueden justificar un tipo de interés anormalmente alto están relacionadas con el riesgo de la operación. Cuando el prestatario va a utilizar el dinero obtenido en el préstamo en una operación especialmente lucrativa pero de alto riesgo, está justificado que quien le financia, al igual que participa del riesgo, participe también de los altos beneficios esperados mediante la fijación de un interés notablemente superior al normal.
Pues bien, la documentación presentada por el demandante (que no fue impugnada por el demandado) permite saber que en septiembre de 2017 el TEDR para créditos al consumo de entre 1 y 5 años (categoría en la que encaja la operación que nos ocupa) fue de 8,59. La desviación del interés fijado en este contrato respecto del tipo medio aplicable fue por tanto de 13,17 puntos, lo que equivale a un 153,32 % de ese tipo medio. En otras palabras, el interés fijado en este contrato era superior al doble de lo usual en contratos similares por aquellas fechas. Se ha rebasado por tanto el umbral manejado a estos efectos por la jurisprudencia apuntada.
Se añadirá que la demandada no ha aportado otros razonamientos ni medios de prueba que permitieran realizar un cálculo alternativo al apuntado. Procede por tanto declarar el carácter usurario del contrato que nos ocupa, lo que dará lugar a la estimación de la petición principal planteada en la demanda.

FALLO

PRIMERO.- Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el/la pprocurador/a
Sr/a. XXXXX, en representación de D. XXXXX , contra CAIXABANK, S.A., y en consecuencia:

-declaro el carácter usurario y nulo de pleno derecho del contrato de
préstamo suscrito por las partes con fecha 12 de septiembre de 2017, y que ha sido
objeto de este procedimiento
-declaro que D. XXXXXX únicamente está obligado a devolver el crédito efectivamente dispuesto en virtud de ese contrato, de modo que CAIXABANK, S.A. deberá reintegrarle todas aquellas cantidades que hayan excedido del capital prestado, las cuales se calcularán en ejecución de sentencia.
Si no se hubiera devuelto la totalidad del capital prestado, CAIXABANK, S.A., deberá aceptar del demandante el pago de tan sólo la parte no liquidada del capital prestado, una vez aplicados a este capital prestado la totalidad de los pagos realizados por el demandante durante la vigencia del contrato.

SEGUNDO.- Las costas procesales serán abonadas por CAIXABANK, S.A.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 1.375 €

Hemos recuperado un total de:

26.489.583 €
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