Indemnizado con 2.500€ por inclusión indebida en ASNEF

El demandante presentó demanda de juicio ordinario por inclusión indebida en ficheros Asnef de Equifax por una deuda discutida sin avisarle vulnerando así su derecho al honor.

La parte actora considera que la demandada notificó los datos de la deuda al fichero de morosos incumpliendo los requisitos exigibles, pues no le requirió de pago ni la deuda era cierta, vencida y exigible, al resultar controvertida en el momento del alta en el fichero, como tampoco le advirtió de la inclusión en el registro en caso de impago.

El derecho al honor está consagrado en el artículo 18 de la Constitución Española, y desarrollado en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, que regula la protección de este derecho frente a todo genero de intromisiones ilegítimas.

El contrato de tarjeta que suscriben las partes el 20/2/2015, cuando el banco incorpora los datos del cliente de Economía Zero en Asnef el 31/7/2020 se estaba tramitando demanda de juicio ordinario presentada por el Sr. en fecha 22/4/2020, a fin de que se declarase la nulidad del contrato por ser usurario el tipo de interés. Es más, ya había presentado la entidad financiera en dicho procedimiento escrito de allanamiento el 27/7/2020. De modo que la deuda no era cierta, y estaba siendo controvertida por el demandante.

Finalmente el Magistrado del caso estima la demanda y declara que la inclusión de los datos del cliente de Economía Zero en el fichero de Equifax constituye una intromisión ilegítima en su derecho al honor, condenando a la demandada a que indemnice la cantidad de 2.500, más los intereses legales.

Abogado director del procedimiento: Don Daniel González Navarro

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Extractos relevantes de la sentencia

Son hechos admitidos por las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, así como en la audiencia previa y, por tanto, no necesitados de prueba (artículo 281.3 de la LEC), los siguientes:

1) Que los datos del demandante fueron dados de alta en el fichero Asnef de Equifax en fecha 31/7/2020, a instancias de la demandada, como titular de tarjeta de crédito en relación con dos operaciones y saldos impagados de 2.632,06 euros y 873,90 euros (documento seis de la demanda).

 

2) Que en fecha 5/9/2019 el actor solicitó documentación a Banco de Sabadell en relación con el contrato de tarjeta Visa Classic de fecha 20/2/2015, interesando copia del contrato, los movimientos y la liquidación. La solicitud es recibida por la entidad financiera el 9/9/2019, y contestada mediante carta de 20/9/2019 (documentos dos a cuatro de demanda). Y en relación con dicho contrato, el demandante presentó el 22/4/2020 demanda de juicio ordinario contra Banco de Sabadell interesando la nulidad del contrato por ser el interés usurario, que fue tramitada en el Juzgado de Primera Instancia Uno de esta ciudad. El banco se allanó mediante escrito de 27/7/2020, y se dictó sentencia estimatoria el 1/12/2020.

3) Que las cuotas de la tarjeta resultaron impagadas.

La parte actora considera que la demandada notificó los datos de la deuda al fichero de morosos incumpliendo los requisitos exigibles, pues no le requirió de pago ni la deuda era cierta, vencida y exigible, al resultar controvertida en el momento del alta en el fichero, como tampoco le advirtió de la inclusión en el registro en caso de impago. Y solicita que se declare que la demandada ha cometido una intromisión ilegítima en el honor del demandante por incluir y mantener sus datos registrados en un fichero de morosos, y se la condene al pago de una indemnización por daños morales en la cantidad de 3.000 euros, más intereses legales y procesales.
“No es preciso, pues, que haya existido una efectiva divulgación del dato para que se haya vulnerado el derecho al honor del afectado y se le hayan causado daños morales. Si el dato ha sido divulgado, porque el registro ha sido consultado, y tal divulgación tiene consecuencias económicas, habrían de indemnizarse tanto el daño moral como el patrimonial.”

FALLO

Que estimando como estimo en parte la demanda origen de estos autos interpuesta por D. contra Banco de Sabadell SA, debo declarar y declaro que la inclusión de los datos del actor en el fichero titularidad de Equifax constituye una intromisión ilegítima en su derecho al honor, condenando a dicha demandada a que indemnice al Sr. en la cantidad de dos mil quinientos euros (2.500), más el interés legal devengado desde la fecha de la interpelación judicial, y el de mora procesal del artículo 576 de la LEC desde la presente resolución, y sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

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Indemnización: 2.500 €

Hemos recuperado un total de:

26.500.789 €
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