Sentencia WiZink 59.444€

Juzgado N.º 7 de Santander sentencia a Wizink a devolver 59.444€ a un usuario de Economía Zero.

La parte actora suscribió con la entidad financiera un contrato de tarjeta de crédito con fecha 1 de julio de 1999 mediante formulario cumplimentado por el propio comercial sin recibir ninguna información ni leer las condiciones del mismo.

Asimismo, se ha incumplido con el control de transparencia de la cláusula de intereses y comisiones, puesto que es prácticamente ilegible en la documental aportada posteriormente por la financiera.

En el contrato litigante, se estableció un tipo de interés para pagos aplazados y disposiciones de crédito del 26,82% TAE, por lo que el expuesto es notablemente superior al normal del dinero.

Estimando íntegramente la demanda contra la entidad Wizink Bank, S.A. declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes por existir un interés remuneratorio usurario.

En consecuencia, el Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de sentencia a Wizink a devolver al usuario de Economía Zero todas las cantidades que excedan el capital prestado inicialmente, suma que asciende a 59.444€.

Se efectúa la imposición de las costas procesales a la entidad demandada.

Abogada directora del procedimiento: Azucena Natalia Rodríguez Picallo

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Como consecuencia de la sentencia nº149/2020,Pleno, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 4 de marzo, a efectos de declaración de usura, estimamos como notablemente superior al interés normal del dinero un incremento en el ordinario o remuneratorio (TAE), a la fecha del contrato, del 10% sobre el índice relativo al tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving, publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.

se deben traer a colación tanto la última sentencia del Tribunal Supremo relativa a esta acción (STS 4-5-22), como la reciente dictada por nuestra Audiencia Provincial (SAP Cantabria, Sección 2ª, 13-6-22), que reiteran toda esta doctrina al señalar que “ el índice que debe de ser tomado como referencia es el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving con las que más específicamente comparte características de operación de crédito objeto la demanda”, sin que pueda aceptarse la tesis “de que el interés de referencia que debe emplearse para decidir si el interés del contrato cuestionado.. es el general de los créditos al consumo y no el más específico de las tarjetas de crédito y revolving”. Por ello, la sentencia de la Audiencia Provincial declara la nulidad del contrato de tarjeta cuando el interés pactado supone un incremento de 5,78 puntos porcentuales sobre el interés medio publicado por el Banco de España al momento de la celebración del contrato.

En el presente caso, en cuanto al carácter abusivo y usurario del tipo estipulado en la cláusula de intereses, como hace reiterada jurisprudencia (STS 7-2-89, SAP Burgos 6-5-02, SAP Alicante 18-3-03), debe tenerse en cuenta que la citada cláusula del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes, en la que se pacta como interés remuneratorio del 26,82 % TAE anual, se puede considerar de enormemente abusiva y gravosa, y puede ser declarada nula en aplicación de lo previsto en los artículos 82.1 y 85.6 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artículo 1 de la Ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908.

Es cierto que la determinación del tipo de interés aplicable corresponde pactarla a las partes contratantes, amparadas por el principio de autonomía de la voluntad del art. 1255 del Código Civil, pero también lo es que para evitar los frecuentes abusos producidos en contratos de adhesión como el examinado, en los que existe una posición económica muy desigual entre los contratantes, el legislador ha ido creando mecanismos que permiten atajar situaciones de abuso o injusticia como la aquí analizada, a través de la moderna normativa de protección a los consumidores antes citada. En este mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo (STS 25-11-15 y 4-3-20), señalando el carácter abusivo de una cláusula en un contrato de préstamo cuando sobrepasa la tasa anual equivalente de 2,5 veces el interés legal del dinero al momento de la contratación, y que en el caso de autos sería de un 10,62 %, muy inferior al pactado del 26,82 % anual.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de D. XXXX, contra la entidad «WIZINK BANK, S.A.»; debo declarar y declaro la nulidad del contrato de préstamo suscrito entre las partes en fecha 1 de julio de 1999, condenando a la demandada a la restitución al actor de las cantidades percibidas la vida del crédito que excedan del capital prestado, con los intereses legales, en el importe que se acredite en ejecución de sentencia, con imposición de costas.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado:  59.444€

Hemos recuperado un total de:

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