Sentencia WiZink devuelve 23.222€

El Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Las Islas Baleares declara nulo el contrato de tarjeta de crédito suscrito entre una usuaria de Economía Zero y Wizink Bank por aplicar un interés remuneratorio usurario del 26,82% que en el momento de la interposición de la demanda se había incrementado hasta el 27,24%, y sentencia a Wizink a devolver 23.222,58€.

Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito con fecha 2013 con un interés remuneratorio del 26,82% TAE.

La entidad demandada no ha justificado la fijación de un interés remuneratorio tan elevado tan elevado, por lo que debe ser considerado desproporcionado con las circunstancias del caso y, por tanto, la magistrado sentencia a Wizink por usura, falta de transparencia y/o abusividad de ciertas cláusulas como la de interés remuneratorio así como de reclamación de cantidad se procede a dictar la presente resolución.

Por lo expuesto, la magistrada sentencia a Wizink y procede declarar la nulidad del contrato.

La Magistrada del caso, estimando íntegramente la demanda interpuesta contra la mercantil Wizink Bank S.A., declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes y sentencia a Wizink por existir un interés remuneratorio usurario.

En consecuencia, se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad que exceda del total del capital prestado, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de la presente sentencia a Wizink y desde ésta y hasta el completo pago, los establecidos en el artículo 576 de la LEC, suma que se eleva a 23.222,58€.

En la presente sentencia a Wizink se efectúa expresa imposición de costas a la parte demandada.

Abogada directora del procedimiento: María Lourdes Galvé Garrido

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Extractos relevantes de la sentencia

La parte actora se ratifica en la demanda. Por la parte demandada se afirma y ratifica en la contestación a la demanda y siendo la única prueba propuesta la documental, por ambos letrados se solicita de conformidad con lo prevenido en el artículo 429 apartado octavo de la Ley de Enjuiciamiento civil que los autos queden conclusos para dictar sentencia. Por esta juzgadora entiende que constando únicamente la proposición de prueba documental, que ya ha sido aportada al proceso procede en aplicación de lo dispuesto en el artículo 429.8 de la L.E.C. declarar los autos conclusos para dictar sentencia.
Se ejercita en este procedimiento acción de nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito sin garantía inmobiliaria y nulidad de la claúsula abusiva de penalización por retraso en el pago contenida en el contrato, solicitando la declaración de nulidad por usura de la relación contractual que rige entre las partes y de forma subsidiaria se declare la nulidad de la cláusula de penalización por retraso en el pago y se condene a la parte demandada a la restitución de todos los efectos derivados del contrato declarado nulo, o en su caso, de la expulsión del contrato de la referida cláusula abusiva cuya nulidad sea declarada con devolución a la parte actora de tales efectos, más los intereses legales y procesales y al pago de las costas.; sustanciándose la referida acción, por los trámites del Juicio Ordinario prevenidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y se opone a la estimación de la demanda alegando que la parte actora nunca tuvo la voluntad de alcanzar un acuerdo extrajudicial y se señala que el presente procedimiento tiene por objeto analizar y determinar si el tipo de interés remuneratorio aplicado por la entidad demanda en la tarjeta de crédito suscrita es o no usurario y de forma subsidiaria se ejercita acción de nulidad basada en una supuesta falta de transparencia de la cláusula relativa a los intereses remuneratorios, y ello a pesar de que la parte actora ha venido utilizando su tarjeta durante 23 años sin trasladar queja alguna y se afirma que en el condicionado constan las condiciones económicas y el demandante las leyó y rubricó y son comprensibles para cualquier consumidor medio sin necesidad de contar con experiencia o conocimientos sobre productos financieros. Y se afirma que todas las cláusulas del contrato superan el doble control de inclusión y transparencia y el tipo de interés remuneratorio en tanto elemento esencial del contrato no está sujeto a control de abusividad.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dña. XXXX en representación de Dña. XXXX frente a la entidad Wizink Bank S.A. y debo declarar y declaro la nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito que vincula a las partes.
Y debo condenar y condeno a la entidad demandada a reintegrar a la parte actora todas aquellas cantidades recibidas y que excedan del capital prestado junto con los intereses.
Se hace expresa condena en costas a la demandada.

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