Vivus reintegra 2.596€ a un cliente de Economía Zero

La demandante presentó demanda extra judicial solicitando la nulidad del contrato de préstamo rápido suscrito con Vivus por contener intereses usurarios.

La entidad por su parte se allanó a todas las pretensiones que solicita la demandante, aunque cabe apreciar mala fe en la manera de actuar por parte de la entidad ya que antes del allanamiento se presentó requerimiento fehaciente por parte de la demandante que no fue atendido por la entidad obligando a nuestra cliente a tener que llegar a los tribunales con todos los gastos que ello conlleva por lo que se le imponen las costas del proceso.

Finalmente el Magistrado del caso estima la demanda declarando nulo el contrato y condena a Vivus teniendo que devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado suma que asciende a 2.596,64€.

Se imponen las costas del proceso a Vivus.

Abogado director del procedimiento: Don Daniel González Navarro.

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Admitida a trámite la misma, se tuvo por comparecido y parte a la Procuradora de la parte actora y se dio traslado de esta, junto con los documentos acompañados a la demandada quien antes de contestar a la demanda, se allanó a la pretensión de nulidad por usura e interesó la no imposición de costas. Dado traslado de dicho allanamiento al actor, lo acepta, pero considera procede la condena en costas.
El artículo 395.1 L.E.C. establece que en aquellos casos en que el demandado se allane antes de contestar a la demanda no se le condenará en costas, a menos que el tribunal entienda que concurría mala fe por su parte. Continúa el precepto aludido señalando que, en todo caso, deberá entenderse que hubo mala fe del demandado si, antes de interponer la demanda, el demandante le requirió fehacientemente de pago o inició un procedimiento de mediación o dirigió contra él una solicitud de conciliación.
La apreciación de la existencia de la mala fe del demandado en los supuestos de allanamiento antes de contestar a la demanda ha sido objeto de análisis en la denominada “jurisprudencia menor”. Así, la S.A.P. Orense, sección 1.ª, de 28 de diciembre de 2017, señala que “la ley parte y presume la buena fe del demandado allanado, y hay que probar o demostrar la mala fe de su conducta pre procesal.

FALLO

Que estimando las pretensiones formuladas por Procurador de los Tribunales DON XXXX en nombre y representación de XXXX asistido por el Letrado DON GONZÁLEZ NAVARRO contra NEXTEN FINANCIAL SERVICES SL representado por el Procurador de los Tribunales DON XXXX y asistido del Letrado DON XXXX, acuerdo:

DECLARAR la nulidad por usura de la relación contractual objeto de esta demanda y CONDENAR a la demandada a que devuelva a la actora la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito. La concreta determinación del saldo derivado de la aplicación de la ley de la usura se efectuará en la fase de ejecución de la presente resolución.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 2.596 €

Hemos recuperado un total de:

26.495.217 €
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