Recupera 9.300€ de gastos hipoteca y cláusula suelo de Unicaja

Los demandantes presentaron demanda de juicio ordinario contra Unicaja en relación a la cláusula suelo y los gastos de préstamo hipotecario.

La parte demandada contestó a la demanda allanándose a las pretensiones de declaración de nulidad de las cláusulas suelo y de gastos hipotecarios.

En este caso, se estiman las acciones ejercitadas, sólo rechazando parte de las cantidades reclamadas como efecto de la declaración de nulidad, por lo que ha de considerarse como una estimación sustancial de la demanda.

Finalmente el magistrado del caso estima sustancialmente la demanda declarando la nulidad de la cláusula suelo y parcialmente la cláusula de gastos hipotecarios suma que asciende a 9.300,51€.

Se imponen las costas del proceso a Unicaja.

Abogado director del procedimiento: Rodrigo Pérez del Villar Cuesta.

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Extractos relevantes de la sentencia

Por la representación procesal de D. XXXX y Dª. XXXX se interpuso demanda de juicio ordinario contra UNICAJA BANCO S.A., en la que, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplicó al Juzgado que se dictase una sentencia por la que se declarase la nulidad de la cláusula suelo y la de gastos del préstamo hipotecario suscrito entre las partes y se condenase a la entidad demandada a restituir la cantidades abonadas por aplicación de las cláusulas, más los intereses legales y las costas.
Admitida a trámite la demanda y emplazada la parte demandada al objeto de que compareciera en autos y contestara a la demanda, se personó en tiempo y forma y contestó a la demanda, allanándose a la pretensión de declaración de nulidad de las cláusulas suelo y de gastos al prestatario con restitución de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la cláusula suelo y de los gastos de notaría y gestoría por mitad y el importe íntegro de los gastos de registro, oponiéndose a la devolución de más cantidades e interesando no ser condenada en costas.
Se insertaban las siguientes cláusulas: “En ningún caso, el tipo de interés aplicable al prestatario será inferior al 3,50 por ciento nominal anual”. “Serán de cuenta de la parte prestataria (…): 2) Los aranceles notariales y registrales que se originen por el otorgamiento de esta escritura, o su eventual modificación a fin de que ésta puede ser inscrita en el Registro de la Propiedad (…) 3. Los gastos de tramitación de esta escritura hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad, así como los derivados de la tramitación de escrituras previas o posteriores a la presente, a fin de que ésta pueda ser inscrita”.
La parte demandada se allana a la pretensión de declaración de nulidad de las cláusulas suelo y de gastos al prestatario con restitución de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la cláusula suelo y de los gastos de notaría y gestoría por mitad y el importe íntegro de los gastos de registro, oponiéndose a la devolución de más cantidades e interesando no ser condenada en costas.
La parte actora acompaña la factura de abono de gastos de notaría por valor de 466,12 euros, siendo procedente la devolución 233,06 euros; factura de registro de la propiedad por 148,36 euros y factura de gastos de gestoría por valor de 162,40 euros. En total, la cantidad a restituir asciende a 543,82 euros. A dicha cantidad deberán adicionarse los intereses legales desde la fecha de su pago conforme a lo previsto en los artículos 1303, 1101 y 1108 del Código Civil. Más los intereses de mora procesal conforme a lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FALLO

Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta a instancia de D. XXXX y Dª. XXXX contra UNICAJA BANCO S.A., y en consecuencia: Declaro la nulidad de las siguientes estipulaciones recogidas en la Escritura Pública otorgada en fecha 16 de Enero de 2.006 ante el notario D. XXXX con número de protocolo 5, y cuyo tenor literal es: “En ningún caso, el tipo de interés aplicable al prestatario será inferior al 3,50 por ciento nominal anual”.

“Serán de cuenta de la parte prestataria: Los aranceles notariales y registrales que se originen por el otorgamiento de esta escritura, o su eventual modificación a fin de que ésta puede ser inscrita en el Registro de la Propiedad

Los gastos de tramitación de esta escritura hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad, así como los derivados de la tramitación de escrituras previas o posteriores a la presente, a fin de que ésta pueda ser inscrita”.

Condeno a la entidad demandada a que abone al demandante la cantidad resultante de aplicar las condiciones del contrato de préstamo sin la cláusula suelo desde el inicio de su aplicación hasta su efectiva eliminación, más los intereses legales. Condeno a la demandada a abonar a los actores 543,82 euros indebidamente cobrados por aplicación de la cláusula de gastos, más intereses legales.

Con condena en costas a la parte demandada.

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Importe recuperado: 9.300 €

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26.495.217 €
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