Cetelem devuelve 9.438€ a un cliente de Economía Zero

Una usuaria de Economía Zero, tras realizar un primer intento amistoso por vía extrajudicial, presenta demanda contra Cetelem a través de uno de nuestros despachos de abogados colaboradores

En la demanda se reclamaba la nulidad del contrato y las consecuencias de tal nulidad, por dos motivos, el primero de ellos era por contener intereses usurarios, y de forma subsidiaria, al tratarse de una consumidora, porque el contrato no superaba los mínimos controles de transparencia.

Dicha nulidad conlleva la devolución de todas las cantidades pagadas a lo largo de la vida de la tarjeta revolving que superen el capital realmente prestado por la entidad. En este caso concreto, la cuantía final resultante de ese cálculo ascendió a 9.438,39 €  a favor de la demandante.

Ante lo anteriormente expuesto, cabe apreciar la nulidad del contrato por contener intereses de usura. Lo que conlleva para la entidad condenada (Cetelem) el tener que devolver al consumidor demandante todo el dinero cobrado por encima por el realmente prestado.

Abogado director del procedimiento: Daniel Navarro Salguero

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Por escrito presentado en fecha 3 de abril de 2019 la Procuradora Dña. XXXX, en representación de Dña. XXXX, interpuso demanda de juicio Ordinario contra la mercantil BANCO CETELEM S.A., en ejercicio de acciones de nulidad, solicitando en el suplico de la misma los siguientes pronunciamientos: -Que se declare la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato de tarjeta de crédito suscrito por las partes en febrero de 2004, por usura, condenando a la demandada a devolver a la actora lo que exceda del capital dispuesto, a determinar en ejecución de sentencia, computando todos los pagos realizados .
De las pruebas obrantes en autos ha resultado probado que Dña. XXXX contrató en febrero de 2004 una tarjeta de crédito con la entidad CETELEM. En el formulario del contrato no constan ni TIN ni TAE para pago aplazado. De los datos aportados resulta que en el momento de la contratación la TAE de pago aplazado era del 17,28%.
La TAE del 26,82% del crédito revolving del caso analizado (que en el momento de interposición de la demanda se había incrementado hasta el 27,24%), ha de compararse con el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las Estadísticas del Banco de España, que, según se fijó en la instancia, era algo superior al 20%, por ser el tipo medio de las operaciones con las que más específicamente comparte características la operación de crédito objeto de la demanda

FALLO

Que, estimando la acción subsidiaria de la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. XXXX, en representación de Dña. XXXX, contra la mercantil BANCO CETELEM S.A., debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios del contrato de tarjeta de crédito suscrito por las partes por falta de información y transparencia, condenando a la demandada a devolver lo abonado por dicho concepto, junto con los interese legales devengados desde la fecha de cada cobro. Se imponen a la demandada las costas del procedimiento.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 9.438 €

Hemos recuperado un total de:

26.495.217 €
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