Sentencia LC Asset condenado por tarjeta Bankintercard

LC Asset presentó un procedimiento monitorio reclamando 4.902€ a un cliente de Economía Zero.

El cliente, contrató la tarjeta de crédito Bankintercard perteneciente a Bankinter Consumer Finance el 27 de julio de 2016, con una TAE del 26,82%.

Este tipo de crédito permite aplazar el pago de compras o disposiciones de efectivo, pagando en cuotas mensuales con interés remuneratorio.

El cliente presentó oposición con la ayuda de un abogado colaborador de Economía Zero alegando que el contrato tenía intereses de usura.

Para determinar si el producto tiene usura, el juez lo compara con el interés que aparecía en las estadísticas del Banco de España, en el apartado de tarjetas de pago aplazado y revolving que era del 20,84% en la fecha de la contratación. La diferencia entre ambos es de seis puntos.

Es decir, es demasiado alto en comparación con lo que normalmente se considera una tasa de interés razonable para el dinero en la fecha del contrato.

También tiene en cuenta que no existían circunstancias excepcionales ni un riesgo de insolvencia que justifique un interés significativamente más alto de lo normal

El juez declara la nulidad de la tarjeta Bankintercard, lo que significa que el prestatario solo debe devolver la cantidad recibida. El cliente ha obtenido un beneficio económico de 2.279€.

Abogado director del procedimiento: Daniel González Navarro

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Ejercitada en la demanda una acción de reclamación de cantidad que Bankinter Consumer Finance en fecha 27 de julio de 2016, que comprende el principal, intereses y comisiones, la parte demandada alega la nulidad del contrato por ser usurario el interés pactado, con una TAE del 26,82%, según resulta de la comparativa con el tipo medio de interés para las tarjetas pago aplazado del boletín estadístico publicado por el Banco de España (documentos números 2 de la demanda y 5 de la contestación). Subsidiariamente, la nulidad por falta de transparencia de la cláusula que fija el interés remuneratorio y las comisiones por reclamación, con los efectos inherentes de descontar de la cantidad reclamada las indebidamente cobradas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas.

La parte demandada firmó con Bankinter un contrato de tarjeta de crédito Bankintercard en fecha 27 de julio de 2016, constituyendo un crédito revolving por sus características, ya que con el uso de la tarjeta para compras o disposiciones de efectivo el cliente no tiene que pagar su importe al banco que le financia a mes vencido, sino que la deuda queda aplazada automáticamente, de manera que la va a ir satisfaciendo mediante cuotas de plazos mensuales que incluyen un interés remuneratorio.

El parámetro con el que se debe comparar es el «normal del dinero» según la categoría del contrato y la fecha de su firma, y el tipo medido para las tarjetas de pago aplazado y revolving como la de este supuesto era de un 20.84% en la fecha de la firma del contrato, según las estadísticas que publica el Banco de España (documento número 5 de la contestación y hecho primero del escrito de impugnación), de modo que la diferencia entre ambos está en seis puntos.

Por tanto, se concluye que el interés pactado en el contrato de tarjeta de crédito es usurario por ser desproporcionado en relación al interés normal del dinero en la fecha del contrato, lo que determina su nulidad absoluta. Y ello siguiendo la sentencia del TS de 4 de marzo de 2020, que consideró que así acontecía en el supuesto enjuiciado, en el que el interés medio de los créditos al consumo correspondientes a las tarjetas de crédito y revolving era algo superior al 20%, y el aplicado por la financiera lo era del 26,82%, argumentando que el tipo medio del que, en calidad de «interés normal del dinero», se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado, siendo en este caso casi del 20%.

En cuanto a sus consecuencias, la Sentencia de 25-11-2015 estableció: “El carácter usurario del crédito «revolving» concedido por Banco … al demandado conlleva su nulidad, que ha sido calificada por esta Sala como «radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva» sentencia núm. 539/2009, de 14 de julio.

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el procurador Sr. XXXX en nombre de la entidad LC ASSET 1 SARL, contra Dña. XXXX se declara la nulidad por usurario del contrato de Tarjeta de Crédito «Bankintercard» suscrito en 27 de julio de 2016, limitando las obligaciones del prestatario a la restitución del crédito efectivamente dispuesto, debiendo la actora efectuar nueva liquidación en fase de ejecución de sentencia o en este procedimiento, sin imposición de costas.

Préstamos rápidos

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 2.279 €

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