Santander condenado a devolver 4.028€ de una tarjeta BOX GOLD

La Audiencia Provincial Civil de Barcelona desestima el recurso de apelación impuesto por Banco Santander contra un usuario de Economía Zero y corrobora  la sentencia que se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mollet del Vallés el 2 de septiembre de 2019.

La demandada contrató una tarjeta de crédito revolving BOX GOLD el 29 de enero de 2013, que tenía unos intereses TAE del 35’38% y para las compras especiales del 27’55%.

La Audiencia Provincial compara los TAE del contrato con el tipo de interés de las tarjetas de crédito y tarjetas revolving en el año 2013, que era del 20,68%, por lo que los pactados en el contrato deben considerarse notablemente superiores al normal del dinero.

Finalmente se condena a Banco Santander a la retribución de la cantidad indebidamente cobrada a la parte actora, 4.028,21€, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Las costas causadas de los procesos judiciales de primera y segunda instancia son impuestas a la entidad bancaria.

Abogado director del procedimiento: Martí Solá Yagüe

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Rechazó la resolución de primera instancia la excepción de caducidad de la acción por entender que el artículo 1301 del Código Civil que invocaba la demandada solo es de aplicación a las acciones de anulabilidad y no a las de nulidad radical como las ejercitadas en autos. En cuanto a la acción ejercitada con base en la Ley de Represión de la Usura, razonó que para valorar si el interés es notablemente superior al normal del dinero hay que partir de la TAE que es la que permite conocer la carga onerosa que para el acreditado o prestatario supone la operación. En el caso, los intereses remuneratorios pactados fueron de una TAE del 35’38% y para las compras especiales del 27’55%, siendo éste desproporcionado atendiendo a la TAE media de los créditos al consumo en la fecha del contrato (9,43%). De manera que la diferencia entre la TAE impugnada, 35’38% y 27’55%, y el tipo del interés legal del dinero del año del contrato (4%) es del 31,38% y 23,55%, respectivamente, siendo la diferencia injustificada y desproporcionada, todo ello con base en los datos estadísticos oficiales aportados como documento nº 7 a la demanda.

Según ese cuadro, el tipo medio de interés de las tarjetas de crédito y tarjetas revolving en el año 2013 era el 20,68%. Si comparamos este tipo con los pactados en el contrato de autos para pagos aplazados (TAE: 35,38%), y para compras especiales (TAE: 27,55%), estos deben considerase notablemente superiores al normal del dinero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 398.1 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede condenar en costas a la parte apelante.

FALLO

EL TRIBUNAL ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de BANCO SANTANDER S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mollet del Vallés el 2 de septiembre de 2019, en los autos de que el presente rollo dimana, la cual confirmamos íntegramente, con imposición a la apelante de las costas de la alzada.

Préstamos rápidos

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Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 4.028 €

Hemos recuperado un total de:

26.489.583 €
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