Sentencia Trive Credit Spain devuelve 2.496€

Un cliente que contrató varios préstamos con Trevi Credit Spain (Mykredit) entre 2018 y 2019 ha presentado una demanda buscando la nulidad de estos contratos por tener intereses abusivos.

La empresa defiende que se deben tener en cuenta las circunstancias individuales del prestatario y el tipo de producto financiero ofrecido, argumentando que el sector de los microcréditos opera bajo condiciones distintas a las de los préstamos convencionales, donde los prestatarios están informados de las condiciones y no se requieren garantías tradicionales.

Trive Credit Spain, S.L. argumenta que para evaluar si un interés es excesivo, se puede referir al informe de la Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP), que reporta una Tasa Anual Equivalente (TAE) promedio de 2,662% en el sector.

Por otro lado, el Banco de España no proporciona estadísticas específicas sobre los microcréditos, dejando un vacío en cuanto a la regulación y supervisión de estas tasas.

La facilidad con la que una deudora pudo firmar hasta 13 contratos de financiación en un corto periodo de tiempo, a pesar de incurrir en mora y tener deudas previas, pone de manifiesto la accesibilidad de estos productos financieros y posiblemente una falta de control adecuado por parte de Mykredit. Además, la variabilidad de la TAE, que osciló entre el 1.002% y el 3.127% en solo dos meses, plantea preguntas sobre la estabilidad y coherencia de las prácticas de préstamo.

Finalmente Mykredit es condenado por usura y tiene que pagar las costas.

El cliente ha obtenido un beneficio económico de 2.496€.

Abogada directora del procedimiento: Azucena Natalia Rodríguez Picallo

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Dª. ejercita una acción de nulidad contra Trive Credit Spain, S.L., en relación con una pluralidad de contratos de préstamo a corto plazo mediante modelos formalizados, en su calidad de consumidora con una Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) que oscila entre 1002% y 3.127%, firmados sin ningún tipo de información sobre el tipo de interés y las consecuencias económicas de ello, interesando con carácter principal la nulidad de todos ellos por usura y, subsidiariamente, la nulidad por abusivas –no superación del control de inclusión y transparencia– de las cláusulas de interés remuneratorio y del interés moratorio.

Aunque es cierto, tal y como alega la demandada, que, en efecto, el Banco de España no publica datos estadísticos específicos aplicables a este tipo de microcréditos que no dejan de ser contrato de crédito al consumo con las peculiares características ya mencionadas, ello no es argumento suficiente para acudir sin más a los datos que elabora la AEMIP que no deja de ser una asociación privada que parte de los datos de empresas dedicadas a este tipo de contratos que aplican similares porcentajes de TAE.

Que un determinado cálculo se haya generalizado entre ciertas empresas no implica que sus porcentajes de interés puedan considerarse manifiestamente excesivos y desorbitados, aun cuando dentro de dicho sector de empresas que actúan sin control de organismo oficial alguno, se haya impuesto como el normal de ese mercado específico.

Dª. XXXXX formalizó estos contratos con T.A.E. que oscila entre 1.002% -la más baja del contrato de 1 de enero de 2019- a 3.127% -la más elevada del contrato de 23 de marzo de 2019, siendo llamativo que, por ejemplo, en estos dos casos, separados sólo en dos meses, con el mismo principal prestado -400 euros- se haya triplicado el interés en el segundo. Todo ello da lugar a que además de todas las anteriores consideraciones ya realizadas y al más que evidente carácter desorbitado y manifiestamente elevado, hay cierta arbitrariedad ínsita en este modelo negocial que hace impredecible concretar las condiciones específicas ni siquiera con condiciones muy similares.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. XXXXX en nombre y representación de Dª XXXXXX contra T1ive Credit Spain, S.L., por medio el Procurador de los Tribunales Sr. XXXXX sobre nulidad de contratos formalizados entre las partes, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD por usura de los siguientes contratos:

    • Contrato nº- de fecha 21 de noviembre de 2018.
      Contrato nº- de fecha 5 de diciembre de 2018.
      Contrato nº- de fecha 22 de diciembre de 2018.
      Contrato nº – de fecha 4 de enero de 2019.
      Contrato nº- de fecha 23 de marzo de 2019.
      Contrato nº- de fecha 10 de ablil de 2019.
      Contrato nº- de fecha 10 de mayo de 2019.
      Contrato nº- de fecha 10 de junio de 2019.
      Contrato nº- de fecha 5 de julio de 2019.
      Contrato nº- de fecha 6 de agosto de 2019, y su prórroga con nº- de contrato de fecha 6 de septiembre de 2019.
      Contrato nº- de fecha 4 de octubre de 2019.
      Contrato nº- de fecha 7 de noviembre de 2019.

Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a restituir a Doña XXXXX la suma de las cantidades percibidas en la vida de los préstamos que excedan del capital prestado, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

Con imposición de costas a la parte demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 2.496€

Hemos recuperado un total de:

26.489.583 €
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