Mykredit pierde juicio contra una clienta a la que demandó

Nuestra clienta firmó un contrato de préstamo con Mykredit el 1 de febrero de 2022.

Después de unos meses, Mykredit denunció a esta consumidora solicitando 1.500€ de capital impagado, 1.398,82€ por intereses de demora y 120€ por gastos de reclamación extrajudicial.

Nuestra clienta se puso en contacto con nosotros y con ayuda de un abogado colaborador se opuso por ser un préstamo usurario, solicitando la nulidad de varias cláusulas.

El magistrado para dictar su sentencia tuvo en cuenta que el tipo medio del crédito al consumo de hasta un año era del 3,03% según las tablas del Banco de España, en el año de la contratación.

Igualmente, la TAE que viene pactada en el contrato es del 2955%, por lo que es desproporcionada.

La diferencia pactada excede los seis puntos porcentuales que establece el Tribunal Supremo el 15 de enero de 2023.

Por lo tanto el contrato debe ser considerado usurario, lo cual implica su nulidad.

Por otro lado,  respecto a las comisiones por impagos, el juez considera que la cláusula  se impone en el contrato de manera automática y no discrimina periodos de demora ni especifica la el tipo de gestión que va a llevar la empresa en caso de impago, por lo que no se puede deducir que este generará un gasto efectivo. Es decir, también es abusiva.

El juez estima la demanda y considera usurario el contrato de préstamo con Global Kapital.

El beneficio económico que ha obtenido nuestra clienta es de 2.250 €

Abogado director del procedimiento: Daniel González Navarro

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

En el presente caso, el tipo medio del crédito al consumo de hasta un año era del 3,03%, según la correspondiente estadística del Banco de España. Pues bien, siendo la TAE pactada en el contrato del 2955%, resulta obvio que es absolutamente desproporcionada a las circunstancias del caso; en el que, por la cantidad concedida (1500 euros) y por la naturaleza del préstamo concertado (al consumo), no parece que el importe prestado pudiese ir destinado a financiar operaciones especialmente arriesgadas.

En consecuencia, el contrato debe ser tachado de usurario, lo cual “conlleva su nulidad, que ha sido calificada por esta Sala como radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria porque es totalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva” (STS 539/2009, de 14 de julio).

Aplicando la anterior doctrina, el interés o penalización de demora previstos en el contrato de financiación objeto de litigio ha de ser considerado abusivo, pues, habiendo sido declarado nulo el interés nominal (interés cero), el interés moratorio no podría exceder del 2%. En cambio, el pactado es del 1,10% diario hasta el efectivo abono de la cuota impagada (con el límite del 250% del capital prestado), que es superior a dicho límite.

La cláusula predispuesta en el contrato que nos ocupa no reúne las exigencias fijadas por la jurisprudencia, pues se plantea de manera automática y, además, no discrimina períodos de demora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago establecida para que, aparte de los intereses de demora, se produzca el devenga de la comisión. Tampoco especifica qué tipo de gestión la entidad va a llevar a cabo en caso de impago, por lo que no cabe deducir que este generará un gasto efectivo.

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Sra. XXXX , en nombre y representación de TRIVE CREDIT SPAIN, S.L, contra Dña. XXXXX , y siendo usurario el contrato de préstamo de 1 de febrero de 2022 que une a las partes, así como nulas por abusivas las cláusulas relativas al interés moratorio y a la reclamación por posiciones deudoras, DEBO CONDENAR y CONDENO a la demandada a reintegrar a la actora únicamente el capital prestado (1.500 euros), incrementado en el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo abono.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 2.250 €

Hemos recuperado un total de:

26.489.583 €
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