Sentencia Deutsche Bank devuelve 2.656 €

En esta sentencia se analiza un contrato de tarjeta de crédito de tipo revolving, que tiene una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 23,87%. Este contrato no es aislado, sino que forma parte de un «pack» multiproducto que incluye también un préstamo con garantía hipotecaria.

Al analizar la claridad con la que se presentaron las condiciones del contrato al consumidor, la entidad financiera demandada, tenía la responsabilidad de demostrar que había informado de manera adecuada sobre los intereses y el funcionamiento del sistema revolving. Sin embargo, no logró justificarlo satisfactoriamente.

La información esencial sobre el coste y el funcionamiento de las tarjetas de crédito se encuentra oculta entre una gran cantidad de datos. Esta estrategia parece tener como objetivo desviar la atención del consumidor, ya que las cláusulas están dispersas a lo largo del contrato.

Por otro lado, la tasa anual equivalente (TAE) del 23,87% no se destaca adecuadamente, quedando relegada a una mención indirecta dentro de la sección de tarifas y referenciada de manera confusa en un anexo separado. Esta práctica dificulta la comprensión del funcionamiento y las implicaciones financieras de las tarjetas de crédito para el consumidor.

Además, la primera página del contrato, que requiere la firma del consumidor, no resalta el coste o las obligaciones financieras que este asume, lo que representa una falta de transparencia. Esta deficiencia se extiende a las condiciones generales del contrato, donde las cláusulas importantes no se presentan de manera prominente.

Finalmente el juez condena a DEUTSCHE BANK declarando nulo el contrato. Esta empresa tiene que devolver 2.656€ al cliente.

Abogado director del procedimiento: Martí Solá Yagüe

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Siendo así, en el presente caso, obra en las actuaciones el documento nº 4 de la demanda y nº2 de la contestación a la demanda, donde se constata que existe un contrato de tarjeta de crédito tipo revolving entre las partes, en el que la TAE fijada fue de 23,87 %, según además indican ambas partes en sus respectivos escritos.

Así, examinado el contrato aportado por ambas partes, se concluye que las clausulas relativas al coste y al funcionamiento de la tarjeta se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor, no se resaltan de forma clara y visible en la primera página del contrato firmada por el consumidor o bien en las siguientes, sino que constan inmersas en el resto de condiciones del contrato.

El documento de solicitud, página 1 del contrato, firmada por el consumidor, debía recoger de forma clara y precisa sus condiciones esenciales, como es el precio o contraprestación asumidos por el consumidor, sin que tales condiciones vengan resaltadas tampoco en las condiciones generales, siendo insuficiente su referencia numérica en el anexo de tarifas al final del contrato, sin explicación clara, concisa, ejemplificativa y resaltada .

Por tanto, no siendo controvertida la existencia del contrato de tarjeta de crédito “revolving”, se ha concluir sobre el necesario incumplimiento del deber de información de la entidad financiera ante la ausencia de prueba que permita estimar probada la realización de la tarea explicativa y aclaratoria previa a la formalización del contrato, lo que sólo a ella puede perjudicarle, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial expuesta, en relación con el art. 217.7 LEC, por lo que procede estimar la pretensión principal y declarar la nulidad por falta de transparencia de la cláusula de intereses remuneratorios.

FALLO

Que, estimando la los tribunales, Sra. XXXX representación de don XXXXX, contra DEUTSCHE BANK, S.A.E, representada por la procuradora de los tribunales, Sra. XXXX:

1. – Declarar nula la/s cláusula/s relativa/s a intereses remuneratorios y consiguientemente nulo el contrato de tarjeta «revolving» celebrado entre las partes de este procedimiento.

2.- Condenar a la entidad demandada al abono de la cantidad que resulte de la diferencia entre las cantidades pagadas de modo global por el actor y el capital dispuesto por éste con cargo al contrato de tarjeta de crédito concertado entre las partes, y para el caso en el que el capital dispuesto fuera superior a la cantidad abonada por el demandante, al pago por éste de la diferencia, más los intereses legales desde la fecha del cobro, cantidades que se determinarán en trámite de ejecución de sentencia.

3.- Condenar a la demandada al pago de las costas procesales.

Préstamos rápidos

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 2.656 €

Hemos recuperado un total de:

26.495.411 €
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