Sentencia Carrefour Pass devuelve 7.992€

Al cliente le ofrecieron una tarjeta de crédito el 5 de abril de 2012 en el centro comercial del establecimiento Carrefour, sin avisarle del tipo de interés ni la forma de capitalización de los intereses.

El tipo de interés que se aplicó al contrato fue del 21,99%, lo que supera el límite que establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por tanto, el interés es usurario, es decir, abusivo y contrario a la ley.

Al ser el interés usurario, el contrato de tarjeta de crédito es nulo y no tiene efectos jurídicos. Por eso, el juez estima la demanda del cliente y declara la nulidad del contrato.

Como consecuencia de la nulidad del contrato, la entidad financiera tiene que devolver al cliente todo lo que le cobró por el concepto de intereses remuneratorios, es decir, el precio del crédito. Además, tiene que pagarle los intereses legales desde que se presentó la demanda hasta que se dicte la sentencia.

El cliente ha recuperado 7.992€

Abogado director del procedimiento: José Carlos Gómez Fernández

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

El 5 de abril de 2012 le fue ofrecida la contratación de una tarjeta de crédito en el centro comercial del establecimiento Carrefour, firmando el contrato de crédito al consumo vinculado a una tarjeta revolving, utilizando la misma sin advertir ni el tipo de interés desproporcionado ni el mecanismo de capitalización de intereses de la tarjeta, dada la falta de información sobre lo que pagaba cada mes y el coste real de la financiación. Para la contratación la demandada no tuvo en cuenta la situación concreta del demandante ni efectuó estudio de riesgos que justificara un tipo de interés tan elevado.

Generalmente, las circunstancias excepcionales que pueden justificar un tipo de interés anormalmente alto están relacionadas con el riesgo de la operación. Cuando el prestatario va a utilizar el dinero obtenido en el préstamo en una operación especialmente lucrativa, pero de alto riesgo, está justificado que quien le financia, al igual que participa del riesgo, participe también de los altos beneficios esperados mediante la fijación de un interés notablemente superior al normal.

Por lo expuesto, resultando acreditada la pretensión actora, ello determina la estimación de la demanda, debiendo acogerse por tanto la pretensión principal, sin que proceda entrar a conocer de la subsidiaria, declarando la nulidad del contrato de tarjeta de crédito objeto de este procedimiento, por tipo de interés usurario, condenando a la entidad crediticia demandada a devolver a la parte demandante la cantidad pagada por esta, por el concepto de intereses remuneratorios declarado nulo; más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, incrementada en dos puntos desde la fecha de la sentencia, conforme al art. 576 de la LECvil.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 394 de la LECvil, al estimarse la demanda, procede imponer las costas a la parte demandada.

FALLO

1.- Estimar la demanda interpuesta por Doña XXXX contra Servicios Financieros Carrefour E.F.C, S.A.
2.- Declarar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito de fecha 05/04/2012, por tipo de interés usurario.
3.- Condenar a la parte demandada al abono de las cantidades devengadas por tales conceptos desde el inicio del contrato, más intereses legales de dicha cantidad, desde la fecha de interposición de la demanda, incrementada en dos puntos desde la fecha de la sentencia.
4.- Imponer las costas a la parte demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 1.375 €

Hemos recuperado un total de:

26.489.583 €
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