El Banco Santander es condenado por usura y retribuye 2.800€

Una Sentencia dictaminada por un Juzgado de Zaragoza condena a BANCO SANTANDER a devolver 2800,90€ a una clienta de Economía Zero, tras anular el contrato de una tarjeta de crédito.
La clienta de Economía Zero se había puesto en contacto con nosotras debido a que, en palabras suyas, “llevaba años pagando y pagando y la deuda no bajaba nunca”.
La usuaria se puso en manos de uno de nuestros abogados colaboradores especialistas en reclamaciones bancarias para intentar, en una primera fase, conseguir la devolución por la vía amistosa de todo el dinero pagado por encima del realmente prestado en una tarjeta de crédito de BANCO SANTANDER.
Tras recibir la contestación de BANCO SANTANDER negando la devolución de lo reclamado mediante la vía extrajudicial, se interpuso la correspondiente demanda ante los Juzgados de 1ª Instancia de Santa Cruz de Tenerife.
Después de analizar las condiciones de contratación de la tarjeta de crédito asociada a BANCO SANTANDER en función a lo dicho por el Tribunal Supremo, tanto en su sentencia de 25 de Noviembre de 2015, como en la dictada en febrero de 2020. Interpretando también lo que estipula la Ley de Represión de la Usura o Ley Azcárate.
Finalmente el Juzgado falla a favor de la demandante, estimando íntegramente la demanda y anulando el contrato de línea de crédito por usurario, consiguiendo nuestra usuaria un beneficio económico de 2800,90€.

Letrado responsable del procedimiento: Don Francisco de Borja Virgos de Santisteban

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Por la procuradora Dña. XXXX  en nombre de D.XXXX, se presentó demanda de juicio ordinario contra Santander Consumer Finance SA, alegando los hechos y fundamentos que estimó procedentes, suplicando que previos los trámites legales, se dictase sentencia por la que se declare:

A.- Con carácter principal que el contrato de crédito suscrito entre el actor y la entidad demandada es nulo por usurario y, en consecuencia, declare que el prestatario está tan solo obligado a entregar al prestamista la suma recibida, sin intereses, ni comisiones, condenando a la entidad demandada a restituir las cantidades que ya hubiera recibido de la actora y que se determinarán en ejecución de sentencia. A tal cantidad habrán de añadirse los intereses legales devengados desde cada liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1303 C.c.

B.- Subsidiariamente: PRIMERO. Declare que la clausula por la que se impone una TAE del 29,84% en el contrato de tarjeta de crédito suscrito entre el actor y la entidad demandada. Se plantean los términos del debate en la declaración de nulidad del contrato de tarjeta de crédito denominada “Hispamer Master Card o Visa (HBF Banco Financiero SA)” por el cual el demandado concedía a la actora crédito para su consumo mediante pago aplazado, por el sistema denominado “revolving”, desde el 7 de diciembre de 2002 (documento 1), y en el que se pactó que el tipo de interés nominal es el 23,52% siendo la TAE el 29,84%, considerando que se trata de un interés notablemente superior al normal del dinero en el momento de la realización de dicho contrato, dado que en el año 2003 el interés de las operaciones de crédito al consumo era del 8,78 % (documento 3).  Solicita también la nulidad de las comisiones por cuotas impagadas de 34 euros.

SEGUNDO.-  Se centra la primera cuestión controvertida en determinar si los intereses remuneratorios que se han aplicado al contrato firmado por la actora deben calificarse de usurarios de acuerdo con el artículo 1 de la Ley de 23 de octubre de 1908 de Represión de la Usura, conforme al que «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales «. Como se recoge en Sentencia de la Sección 3 de la AP de Palma de Mallorca de 22 de marzo de 2019, la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 analiza la cuestión.

En el supuesto de autos, la TAE prevista en el contrato al tiempo de su celebración fue el 29,84%. El contrato se celebró el 17 de diciembre de 2002, fecha anterior a la Circular del Banco de España a partir de la que se distingue el concreto crédito de las operaciones de consumo, aunque si se ha podido determinar cual es el interés que en el primer trimestre de 2003 se aplicaba al crédito al consumo que era del 8,22%.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora Dña. XXXX  en nombre de D. XXXX y debo declarar y declaro que el contrato de tarjeta de crédito Ikea Family MasterCard suscrito entre el actor y la entidad demandada Santander Consumer Finance SA (antes Hispamer Servicios Financieros EFC, SA) es nulo por usurario con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, condenando a la demandada al abono a la actora de la cantidad que exceda del total del capital prestado tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por la demandante, especialmente las cantidades cobradas por concepto de comisión por reclamación de cuota impagada la cual se declara abusiva, según se determine en ejecución de sentencia, aportando para su correcta determinación todas las liquidaciones y extractos mensuales de la tarjeta de crédito completas y correlativos remitidos al cliente desde la fecha de suscripción del contrato hasta la última liquidación practicada, más los intereses legales. Todo ello con condena en costas a la demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 2.800 €

Hemos recuperado un total de:

26.489.583 €
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