Sentencia Carrefour Pass 2.946€

El Juzgado de Primera Instancia Nº 56 de Madrid sentencia a Carrefour y declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito con un usuario de Economía Zero por usura.

Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta Carrefour Pass, con fecha 5 de octubre de 2010, en el que se estipulaba un tipo de interés TAE del 21,99%.

La parte actora presentó demanda judicial a fin de conseguir una sentencia a Carrefour y que se declarase la nulidad del contrato de tarjeta Carrefor Pass por usura, subsidiaria declaración de abusividad de las cláusulas de intereses remuneratorios, comisión de impagados y variación unilateral de condiciones.

La parte demandada presentó escrito oponiéndose a la demanda.

El Juez del caso estima íntegramente la demanda y sentencia a Carrefour EFC, S.A., declarando la nulidad del contrato de tarjeta de crédito Carrefour Pass, suscrito entre las partes, por existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio y es obligado a devolver 2.946,81€.

Se efectúa expresa imposición de las costas procesales a la entidad demandada.

Abogada directora del procedimiento: Fernando Salcedo Gómez

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

«El interés remuneratorio estipulado fue del 24,6% TAE. Dado que conforme al art. 315, párrafo segundo, del Código de Comercio , «se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor», el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados.
Cuando el prestatario va a utilizar el dinero obtenido en el préstamo en una operación especialmente lucrativa pero de alto riesgo, está justificado que quien le financia, al igual que participa del riesgo, participe también de los altos beneficios esperados mediante la fijación de un interés notablemente superior al normal.
Lo expuesto determina que se haya producido una infracción del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura , al no haber considerado usurario el crédito «revolving» en el que se estipuló un interés notablemente superior al normal del dinero en la fecha en que fue concertado el contrato, sin que concurra ninguna circunstancia jurídicamente atendible que justifique un interés tan notablemente elevado.
Examinando el caso concreto observamos una TAE de 21,99%, y sin que se justifique por la actora motivo excepcional alguno que lo ampare siendo notablemente superior al interés normal del dinero, aportado por la actora conforme a las tablas del Banco de España, reconocido por la demandada en 19,23%. La demandada señala que no es notablemente superior ya que solamente supone 2,67 % puntos porcentuales más ( son 2,76%) .

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta a instancia de contra SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC S.A declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito que vincula a las partes nulo por usura, debiendo procederse conforme al art, 3 LRU. Así mismo condeno a la demandada al pago de las costas procesales derivadas del presente procedimiento.

Préstamos rápidos

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 2.946 €

Hemos recuperado un total de:

26.496.851 €
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