Sentencia Carrefour Pass devuelve 2.946 euros

Un cliente contrató una tarjeta revolving con Servicios Financieros Carrefour el 5 de octubre de 2010, con una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 21,99%.

La jueza del caso determinó que este tipo de interés, significativamente más alto que el interés normal del dinero del 19,23% publicado por el Banco de España para esa fecha, no estaba justificado por ninguna circunstancia excepcional.

Bajo la Ley de Represión de la Usura, se considera usurario cualquier préstamo con un interés que sea notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado. En este caso, la TAE supera en 3 puntos porcentuales al interés normal, cumpliendo así con los criterios para ser considerado usurario.

Por lo tanto, la jueza dictaminó que la demandada debe ser condenada al pago de las cantidades prestadas.

El cliente ha obtenido un beneficio económico de 2.946€.

Abogado director del procedimiento: Fernando Salcedo Gómez

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Entre las partes existe un contrato de crédito al consumo bajo la fórmula revolving de fecha 5 de octubre de 2010. En lo que se refiere al interés remuneratorio se pacta una TAE De 21,99%, una comisión por gestión de impagados. Señala que en ese año el tipo estadístico de las tarjetas de crédito era del 19,32%, adjuntando como doc. 6 las tablas del banco de España.

La flexibilidad de la regulación contenida en la Ley de Represión de la Usura ha permitido que la jurisprudencia haya ido adaptando su aplicación a las diversas circunstancias sociales y económicas. En el caso objeto del recurso, la citada normativa ha de ser aplicada a una operación crediticia que, por sus características, puede ser encuadrada en el ámbito del crédito al consumo.

El recurrente considera que el crédito «revolving» que le fue concedido por Banco Sygma entra dentro de la previsión del primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura en cuanto que establece un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso.

Examinando el caso concreto observamos una TAE de 21,99%, y sin que se justifique por la actora motivo excepcional alguno que lo ampare siendo notablemente superior al interés normal del dinero, aportado por la actora conforme a las tablas del Banco de España, reconocido por la demandada en 19,23%. La demandada señala que no es notablemente superior ya que solamente supone 2,67 % puntos porcentuales más (son 2,76%) .

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta a instancia de XXXXX contra SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC S.A declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito que vincula a las partes nulo por usura, debiendo procederse conforme al art, 3 LRU.
Así mismo condeno a la demandada al pago de las costas procesales derivadas del presente procedimiento.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 2.946 €

Hemos recuperado un total de:

26.495.217 €
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