Sentencia Carrefour devuelve 6.317 €

Nuestra cliente firmó un contrato de tarjeta “Pass” con la entidad demandada el 25 de septiembre de 2004. Este contrato está asociado a una línea de crédito revolving (un tipo de crédito que se renueva a medida que se paga), con un tipo de interés nominal del 18,95% y su equivalente TAE del 19,85%.

Como el contrato se firmó en septiembre de 2004. En ese momento, el Banco de España no había publicado índices sobre el interés medio de este tipo de créditos, que son necesarios para hacer una comparativa según una Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 4 de marzo de 2020.

Estos índices solo están disponibles desde marzo de 2017. Por lo tanto, la información más cercana al contrato es el tipo medio de interés de préstamos al consumo, que en el momento de la contratación era de un 8,49%. Esto significa que el tipo de interés aplicado al contrato supera el doble del tipo medio de interés para créditos al consumo.

Finalmente el juez declara la nulidad del préstamo por usura.

Carrefour es obligado a devolver toda cantidad que supere el capital que prestó a nuestra clienta.

Esta consumidora ha recuperado 6.317€

Abogada directora del procedimiento: Ane Miren Magro Santamaria

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

La demandante, que suscribió con la entidad Servicios Financieros Carrefour EFC, S.A. contrato de tarjeta de crédito de pago aplazado, tarjeta «Pass, modelo Tarcaresp-102019» el 25 de septiembre de 2004, ejercita, con carácter principal, acción de nulidad del contrato por usura, y de forma subsidiaria, acción de nulidad, por abusivas, de las cláusulas relativas a comisión de impagados /gestión de recobro, y la relativa a la modificación unilateral de las condiciones del contrato, condenando a la demandada a la restitución de todos los efectos dimanantes del contrato impugnado y los efectos de las cláusulas abusivas impugnadas.

De lo actuado se desprende que la parte actora suscribió con la entidad demandada, el 25 septiembre de 2004, contrato de tarjeta «Pass» asociado a una línea de crédito revolving, en el que se pacta un tipo de interés nominal remuneratorio del 18,95% y su equivalente TAE del 19,85%.

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la Ley de Usura no puede dar lugar a su aplicación diferenciada o subdividida respecto de distintos «tipos» de usura, ya sea distinguiendo en lo que tradicionalmente se ha referenciado como contratos usurarios, leoninos o falsificados; por razón de su interés elevado, de la situación angustiosa del deudor, o de la cantidad realmente entregada, o bien, con base a cualquier otra suerte de clasificación al respecto. Por el contrario, debe resaltarse que el control que se establece se proyecta unitariamente sobre la validez misma del contrato celebrado, sin que pueda diferenciarse la extensión o alcance de la ineficacia derivada. De ahí, entre otros extremos, que su régimen de aplicación, esto es, la nulidad del contrato de préstamo, o negocio asimilado, alcance o comunique sus efectos tanto a las garantías accesorias, como a los negocios que traigan causa del mismo.

En el supuesto de autos, sucede que en la fecha en que se concertó el contrato, septiembre de 2004, no exitían publicados por el Banco de España índices sobre el interés medio de créditos al consumo mediante tarjeta revolving, índice que debe aplicarse, según la mencionada STS de 4 de marzo de 2020 para realizar la comparativa, y que sólo se encuentra disponible desde marzo de 2017 (de hecho, los índices de interés medio de préstamos al consumo se publicaron por primera vez en 2003 en el Boletín Estadístico del Banco de España, y desde 2007 en su página web) por lo que la información más próxima al contrato es el tipo medio de interés de préstamos al consumo, que, al tiempo de la contratación, era de un 8,49%, lo que supone que el tipo aplicado supera el doble del tipo medio de interés para créditos al consumo, siendo, por tanto, el interés aplicado al contrato objeto del presente procedimiento, notablemente superior al normal del dinero, y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso.

FALLO

Estimar la demanda presentada por la procuradora Dña. XXXX , en nombre y representación de Dña. XXXX frente a SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, EFC, S.A.. y:

1.- Declarar la nulidad del contrato de tarjeta «Pass» suscrito entre las partes por usurario, quedando la demandante obligada a devolver exclusivamente el capital dispuesto, procediendo a realizarse en ejecución de sentencia la liquidación con exclusión de los intereses de cualquier tipo abonados, y condenando a la demandada a abonar a la actora el saldo que de dicha liquidación resultare a favor de la misma.

2.- Condenar a la demandada al pago de las costas procesales.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 6.317 €

Hemos recuperado un total de:

26.495.217 €
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