Caixabank devuelve 3.130€ de una tarjeta Ikea a un consumidor

En el presente caso, la parte demandante suscribió con la entidad demandada un contrato de préstamo usurario el día 30 de enero de 2015, por lo que presentó un requerimiento previo a la demanda, el cuál fue contestado por la entidad.

Tras la interposición de la demanda judicial, la parte demandada presentó allanamiento total a la misma.

Procede imponer a la entidad el pago de las costas ocasionadas por la existencia de mala fe, al obligar a la actora a interponer una demanda judicial tras la presentación del requerimiento fehaciente.

Tras la estimación de la demanda, se da por allanada a la parte demandada y, en consecuencia, se declara la nulidad por usura del contrato TARJETA IKEA suscrito por la actora con Caixabank S.A.

Asimismo, se condena a la entidad demandada a restituir a la actora la suma de las cantidades percibidas en vida del préstamo que excedan del capital prestado, más los intereses legales devengados por dichas cantidades, que suma en total 3.130,48 €

Las costas del procedimiento judicial son impuestas a la entidad prestamista.

Abogado director del procedimiento: Martí Solá Yagüe

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

En este órgano judicial se admitió a trámite demanda de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000615 /2021, seguido a instancia de , frente a CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER FINANCE EFC SAU, sobre ACCION INDIVIDUAL DE NULIDAD DE CONTRATO POR USURA Y, SUBSIDIARIAMENTE, NULIDAD DE CLÁUSULAS Y PRÁCTICAS ABUSIVAS, habiéndose manifestado por la parte demandada su allanamiento a todas las pretensiones del actor.
En este proceso la parte demandada ha manifestado su allanamiento total con las pretensiones de la actora, allanamiento que no se ha hecho en fraude de ley ni supone renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
De conformidad con lo establecido en el artículo 395.1 de la Lec, debe condenarse a la parte demandada al pago de las costas procesales al apreciarse mala fe por la entidad bancaria. El citado precepto establece que “se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado a la demandada requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación”.
En el presente caso, antes de la interposición de la demanda, la parte actora dirigió una reclamación extrajudicial a la entidad bancaria con la finalidad de dejar sin efecto la cláusula “suelo”. Por tanto, al existir reclamación previa, el allanamiento efectuado en el proceso no evita la condena en costas de la parte demandada.

FALLO

ACUERDO: Tener por allanada a la parte demandada, CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER FINANCE EFC SAU, en todas las pretensiones de la parte demandante, XXXX, estimándose la demanda y, en consecuencia, condenar a la parte demanda, según la petición principal del suplico de la demanda, en los siguientes términos:

1º Declarar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito “Tarjeta Ikea”, celebrado entre las partes en fecha 30 de enero de 2015, condenando a la demandada, a la restitución de todas las cantidades abonadas, que excedan del capital dispuesto, más los intereses legales y procesales, que se determinen en ejecución de Sentencia.

2º Condenar a CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER FINANCE, EFC, SAU., al pago de las costas procesales.

Préstamos rápidos

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Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 3.130 €

Hemos recuperado un total de:

26.495.217 €
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