Bankinter es condenado a devolver 2.065€ de una tarjeta de crédito

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito, suscrito por un usuario de Economía Zero con la entidad financiera Bankinter, por usurario, condenando a la demandada a la retribución de la cantidad de 2.065€ a la parte actora. En el caso de autos, la entidad pactó con el contratante unos intereses abusivos y desproporcionados, con una TAE del 26,82%, que superaban ampliamente el 8,34 % del tipo de interés activo aplicado por las entidades de crédito en la fecha de suscripción del contrato.

Así, si nos fijamos en la tabla 19.3 publicada por el Banco de España podemos comprobar que, a la fecha de la contratación de esta tarjeta (25 de junio de 2018) el tipo medio aplicable a este tipo de modalidades crediticias era del 20,62%.

Asimismo, se alude a la parte demandante la no transparencia en la elaboración del contrato presente puesto que fue prerredactado, lo que permite tener por acreditada la ausencia de negociación, e impuesto a la parte actora, ya que la incorporación de las condiciones generales al contrato se realiza exclusivamente por la entidad, frente a lo cual, el adherente únicamente puede optar por su aceptación.

Tras la estimación de la demanda, el Magistrado-Juez del caso declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito entre las partes y condena a la entidad bancaria Bankinter a la retribución de 2.065 €, más los intereses legales devengados desde el día de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente Sentencia, y el interés legal incrementado en dos puntos desde esta Sentencia hasta su completo pago.

Se condena al demandado la imposición de las costas procesales devengadas del presente litigio.

Abogada directora del procedimiento: Azucena Natalia Rodríguez Picallo

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

La representación procesal de D. XXXX interpuso demanda a seguir por los trámites del Juicio Ordinario, contra la entidad BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC SA, sobre nulidad radical del contrato por usurario y, subsidiariamente la nulidad de ciertas cláusulas del contrato de tarjeta de crédito concertado con la demandada por no superar las mismas el control de transparencia. Tras alegar la fundamentación jurídica que estimó pertinente, terminaba suplicando que se dictara sentencia en los términos que constan en el suplico de la demanda rectora con expresa imposición de las costas procesales a la entidad financiera.
La demandante ejercita con carácter principal acción de nulidad del contrato por usurario y, subsidiariamente, acción de nulidad de ciertas cláusulas contractuales por estimar que no superan el control de transparencia, con las consecuencias legales inherentes a dicha nulidad. Según aduce el actor, nos hallamos ante un contrato de tarjeta de crédito de los denominados “revolving” con un TIN inicial de 24,00% y un TAE del 26,82% que el demandante, en su condición de consumidor, estima usurario, de ahí que ejercite la acción de nulidad radical de dicho contrato por infringir la Ley de la Usura, con todas las consecuencias que ello conlleva.
Frente a tal pretensión, la demandada se opone entendiendo que la contratación de la línea de crédito y las condiciones pactadas fueron claramente conocidas por el demandante, que no estamos ante una condición general por determinar el precio del contrato que no puede ser objeto de control como condición esencial del contrato. Entiende que el tipo de contrato supone que el tipo de interés estipulado en el mismo no pueda ser declarado como usurario al no ser notablemente superior al normal del dinero si atendemos a los tipos aplicables a los créditos “revolving” que no coinciden con los del crédito al consumo que utiliza como término de comparación la parte actora.
La cuestión que aquí nos atañe es netamente jurídica. No se discute por las partes la existencia del contrato ni la condición de consumidor del demandante ni que el TAE pactado en el contrato litigioso es del 26,82%. Para la parte demandante dicho tipo es usurario y ha de comportar la nulidad del contrato pues es notablemente superior al normal del dinero utilizando como término de comparación los tipos de interés de los créditos al consumo. Por el contrario, la parte demandada estima que no es ese el término de comparación aplicable sino el propio de las tarjetas o contratos “revolving” que se aproxima e incluso supera en algunos índices (ASNEF, por ejemplo) el tipo de interés litigioso.

FALLO

ESTIMANDO totalmente la demanda presentada por D. XXXX contra la entidad BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC SA:

1.- DECLARO la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre ambas partes el pasado 25 de junio de 2018 por resultar usurario el tipo de interés pactado, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.- CONDENO a la demandada a reintegrar al demandante las cantidades abonadas –por cualquier concepto- durante la vigencia del contrato y que excedan del capital prestado, lo cual se determinará en ejecución de sentencia; más los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la fecha de su efectivo pago; así como al pago de las costas.

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado:  2.065€

Hemos recuperado un total de:

26.500.789 €
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