Twinero es condenado a devolver 512€ por usura

Juzgado de Móstoles dicta una sentencia contra Twinero por usura en varios préstamos rápidos condenando a la entidad a devolver 512,47€ a un cliente de Economía Zero.

Las partes suscribieron varios contratos entre el 13 de Noviembre de 2018 y el 31 de Mayo de 2019.

En los contratos se vinieron aplicando unos intereses TIN del 35% y TAE que oscilaban entre el 1.605% y el 4.273%, muy superior al precio del dinero en las fechas de contratación de los préstamos.

El cliente en la demanda interpuesta alega falta de transparencia de las cláusulas de determinación de los intereses, por falta de información del contrato, su carácter abusivo y solicita la nulidad del los contratos y la devolución de todo lo cobrado indebidamente.

La demandada se opone alegando que no se trata de créditos al consumo con plazo de devolución de más de un año, sino de minicréditos, por sumas pequeñas y con plazo de devolución inferior, de 7 y 30 días.

El Magistrado del caso estima la demanda declarando nulos los contratos y condena a Twinero por usura en los intereses obligando a devolver todo lo cobrado por encima del capital prestado, cantidad que suma 512,47€.

Se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.

Abogado director del procedimiento: Daniel Navarro Salguero

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Que se declarase la nulidad de los contratos de préstamo celebrados entre las partes entre el día 13 de noviembre de 2018 y el día 31 de mayo de 2019, por tener carácter usurario, en aplicación de la legislación especial de represión de la usura, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el art. 3 de la Ley sobre Represión de la Usura.
Subsidiariamente, que se declarase la nulidad de las cláusulas abusivas (en particular, reguladoras de los intereses y coste del crédito) de estos préstamos, por no superar los controles de incorporación y/o transparencia, en aplicación de la legislación sobre condiciones generales de la contratación y de protección de los consumidores y usuarios, condenando a la demandada a devolver las cantidades indebidamente cobradas por exceder del principal dispuesto por la demandante, según el art. 1.303 CC. Que se condenase a la demandada al pago de las costas causadas. La demandada contestó a la demanda, oponiéndose.
Si bien la contratación se produjo de forma telemática, no consta que el cliente efectivamente conociera todas las condiciones del préstamo, ni especialmente el impacto de los intereses de demora en su caso, ni su verdadero coste anual en caso de contratar varios minipréstamos sucesivos en lugar de uno solo anual, si bien la calculadora que ofrecía la acreedora le permitía conocer la cantidad a devolver en condiciones normales y daba la impresión de que el coste del crédito era mínimo.
Las condiciones de cada préstamo establecían la entrega a la demandada de una cantidad superior a la recibida en préstamo por el demandante, que dada la escasa cuantía de los micropréstamos aparentaba un coste escaso, cuando realmente encubría unas TIN, por ejemplo, del 35% o unas TAE diversas, entre el 1605% y el 4273%. Tal información no le permitía conocer al deudor que podría estar contratando unos préstamos frente a los que le protege la legislación de defensa de los consumidores y la propia legislación sobre represión de la usura. De hecho, se evitaba denominar “interés” o “precio” al coste del crédito, denominándolo en su lugar “comisión”.
El interés moratorio se establece en el 1% diario, sin que se exprese así en las condiciones particulares ni se ofrezca el importe en dinero que ello puede suponer, aunque se limita su total al principal recibido, esto es, a un 100% de interés. De esta manera se producía la paradoja de ser el tipo remuneratorio nominal diario (1,16666666%) superior al moratorio (1%). D) El total de disposiciones efectuadas por el demandante en los créditos objeto de este proceso asciende a la cantidad de 2.660 euros, en tanto que la totalidad de los pagos recibidos por la demandada con ocasión de los contratos asciende a 3.142,10 euros, según reconoce esta.

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. contra TWINERO SLU:
1º.- Declaro la nulidad de los contratos de préstamo objeto de este juicio ordinario, con causa en el carácter usurario de los mismos. En consecuencia.
2º.- Condeno a la demandada a reintegrar a la actora todas las cantidades que aquella hubiera recibido de la demandante con causa en estos créditos y que excedieran la cantidad del capital prestado, actualizadas a fecha de ejecución de sentencia, más los correspondientes intereses legales que se devengasen desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de esta sentencia, y los del art. 576 LEC desde esta hasta el completo pago.
3º.- Condeno a la misma demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.

Préstamos rápidos

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 512 €

Hemos recuperado un total de:

26.495.411 €
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