Moneyman es condenado por usura y tiene que devolver 991,17€

Una Sentencia dictaminada por un Juzgado de Álava condena a Moneyman a devolver 991,17 € a un usuario de Economía Zero, tras anular el contrato de un préstamo rápido.
La usuaria de Economía Zero se puso en manos de uno de nuestros abogados colaboradores especialistas en reclamaciones bancarias para intentar, en una primera fase, conseguir la devolución por la vía amistosa de todo el dinero pagado por encima del realmente prestado en un contrato de préstamo rápido.
En la demanda se reclamaba la nulidad del contrato y las consecuencias de tal nulidad, por dos motivos, el primero de ellos era por contener intereses usurarios, y de forma subsidiaria, al tratarse de una consumidora, porque el contrato no superaba los mínimos controles de transparencia.
La sentencia, tras analizar las condiciones de contratación del préstamo rápido contratada con MONEYMAN en función a lo dicho por el Tribunal Supremo, tanto en su sentencia de 25 de Noviembre de 2015, como en la dictada en febrero de 2020. Interpretando también lo que estipula la Ley de Represión de la Usura o Ley Azcárate.
Finalmente el Juzgado falla a favor de la demandante, estimando íntegramente la demanda y anulando el contrato de préstamo rápido por usurario, consiguiendo nuestra usuaria un beneficio económico de 991,17€.

Abogada responsable del procedimiento: Azucena Natalia Rodríguez Picallo

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Resumen de la sentencia

Por la demandante, Dª. XXXX, se presentó el 20 de octubre de 2021, demanda de juicio ordinario, contra “ID Finance Spain, S.A.”, en la que en síntesis se alegaba:
Que del 30 de septiembre de 2019 al 26 de febrero de 2021 ha contratado con la demanda un total de 8 préstamos a corto plazo que se encuentran totalmente amortizados pero que incorporaban un interés que considera usurario, sin perjuicio de defectos de incorporación, transparencia y abusividad en determinadas cláusulas, según indica.

Que se reconoce la contratación señalada de contrario, si bien considera que se ha realizado con todas las garantías para la consumidora demandante en naturaleza de microcrédito, equiparable al aplicado por otras prestadoras del sector, por lo que no resulta apreciable la usura, considerando además que las condiciones generales del contrato superan amplia y holgadamente el control de incorporación y transparencia y no son abusivas por los motivos que expone.

Del 30 de septiembre de 2019 al 26 de febrero de 2021, la demandante suscribió con la demandada 8 contratos de préstamo, por importes entre 300 y 1.300 euros, con TAE entre 402,47 % y 1.573,52 % de 100 euros, a devolver entre 30 y 89 días, folios 20 y siguientes de autos.
La parte demandante considera que los citados contratos, que están plenamente amortizados por su parte, son usurarios.
En defecto de la usura, la demandante considera que existe defecto de incorporación formal y material, y que existen cláusulas abusivas.
Las condiciones incorporadas en cada uno de los casos son generales de la contratación.

Una vez desestimada la excepción procesal en la audiencia previa y fijada la cuantía del procedimiento como determinada en el importe de 991,17 euros, la demandada considera que el contrato se ha realizado con todas las garantías para la consumidora demandante, en naturaleza de microcrédito a distancia, por lo que no resulta apreciable la usura, al resultar además los intereses dispuestos equiparables a otros utilizados por otras prestamistas del sector, considerando además que las condiciones generales del contrato no son abusivas.

FALLO

ESTIMO la demanda de juicio ordinario para declaración de nulidad de contrato por usura, defecto de incorporación y transparencia y, subsidiaria nulidad de condiciones generales de la contratación por existencia de cláusulas abusivas, con devolución de cantidades, seguida a instancia de la Procuradora Sra. XXXX, en representación de Dª. XXX, asistida por el Letrada Sr. XXXX en sustitución, contra la entidad “ID Finance Spain, S.A.”, representada por la Procuradora Sra. XXXX y asistida por el Letrado Sr. XXXX en sustitución y, en consecuencia.

DECLARO la nulidad por usura de los contratos de préstamo de 19 de octubre de 2019, 4 de febrero, 7 de septiembre, 9 de noviembre, 24 de noviembre y 19 de diciembre de 2020, y de 26 de febrero de 2021, objeto de este procedimiento, suscritos entre las partes, y CONDENO a “ID Finance Spain, S.A.”, a devolver a Dª. XXXX, la cantidad de 991,17 euros.

Todo ello, con expresa condena en costas a la demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 991,17 €

Hemos recuperado un total de:

26.495.411 €
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